REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-004261
ASUNTO : EP01-S-2004-004261
SENTENCIA INTERLOCUTOIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal para Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad como dispuesto en el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones que en fecha 16 de Mayo de 1999, se inició averiguación con motivo a Oficio emanado de la Comandancia General de la Policía Sección de Inteligencia, dirigido al Jefe de la Delegación del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en donde consta la detención del ciudadano; FRANCISCO JOSE POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número: V-10.558.800, cursa alos folios 47 y 48 a su vuelto cursa Experticia Química, en la que concluyen que la sustancia presuntamente decomisada la constituyen TRES (03) GRAMOS CON CUATROCIENTOS (400) MILIGRAMOS, y se concluye que en dicha muestra no se encontraron: ALCALOIDES, METACUALONA, CARBONATOS, BICARBONATOS SIN AZUCARES. Visto que del legajo de actuaciones, se evidencia que el hecho objeto del proceso no es típico, es decir no reviste carácter penal, por cuanto no se encontraron en la Experticia Química, realizada a la muestra sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y habiendo transcurrido más de CINCO (05) AÑOS desde que se formuló la denuncia que inicia el procedimiento, SE HACE PROCEDENTE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, ordinal 2° en su primer supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal para Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Barinas, a favor de FRANCISCO JOSE POLANCO, por la presunta comisión de un delito contra las personas; cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia, se DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 2° de Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con el Artículo 175 ejusdem, se acuerda notificar a las partes. Se ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente decisión y conste en autos las Boletas de Notificación devueltas.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
Abg. Vilma Fernández LA SECRETARIA
Abg. Xiomara Segovia.
En fecha_________ Se libraron Boletas de Notificación N°________________
VF/xs
|