REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Febrero de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-004012
ASUNTO : EP01-S-2004-004012
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de LUIS DILFREDO BELLO, FERNANDO JOSE VELIZ URBINA, FRANCISCO RAMON SALINAS, ALEJANDRO AGUSTIN RODRIGUEZ NIEVES, LUIS ALBERTO SILVA APONTE Y JUAN CARLOS BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números: V- 9.990.018, V-11.717.910, V-9.267.238, V-9.408.464, V-12.202.258, V-11.634.476, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, que en fecha 19 de Septiembre de 1.994, en virtud de denuncia interpuesta por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Personas Desconocidas, por el ciudadano: RAUL ALBERTO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número: V-4.257.928, manifestando: "Que desde el Jueves 15/09/94, se encuentra extraviado el menor DELGADO NACER RAUL ALBERTO, de 12 años de edad, y hasta la prsente fecha se desconoce su paradero. Se observa que efectivamente se cometió un hecho punible, del tipificado en el artículo 407 del Código Penal, que sanciona el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio del menor: DELGADO NACER RAUL ALBERTO (OCCISO); habiendo transcurrido más DIEZ (10) AÑOS, desde que ocurrió el hecho; pero no es menos cierto que desde la fecha de las investigaciones no han surgido nuevos elementos de culpabilidad, y no hay bases para solicitar que fundamente el enjuiciamiento de los ciudadanos antes mencionados, razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y ASÍ SE DECLARA DE CONFORMIDAD CON LA LEY.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de LUIS DILFREDO BELLO, FERNANDO JOSE VELIZ URBINA, FRANCISCO RAMON SALINAS, ALEJANDRO AGUSTIN RODRIGUEZ NIEVES, LUIS ALBERTO SILVA APONTE Y JUAN CARLOS BELLO, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal ; en perjuicio del ciudadano: DELGADO NACER RAUL ALBERTO (OCCISO) ; de conformidad con lo establecido el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por el Abg. DAVID CAMACHO, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas y conforme al artículo 175 ejusdem, se acuerda notificar a las partes. Regístrese, diarícese y expídanse las copias de Ley.
Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial, una vez quede definitivamente firme la decisión y consten en autos las Boletas de Notificación devueltas.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
Abg. Vilma Fernández La secretaria
Abg. Xiomara Segovia
En fecha__________ Se libraron Boletas de Notificación N°________________
VF/xs
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