REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Febrero de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-004071
ASUNTO : EP01-S-2004-004071
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio, mediante la cual solicita a este Tribunal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con la establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ABORTO PROVOCADO, previsto y sancionado en el articulo 432, del Código Penal en perjuicio de PERSONAS DESCONOCIDAS, se inició averiguación según Transcripición de Novedad de fecha 09 de Agosto de 1998,donde consta la recepción de llamada telefónica de parte del Sargento de la Policía del Estado, con sede en Socopó EUTEQUIANO MOLINA, quién notificó que debajo del Puente del Rio Socopó se encontrba el cadáver de un niño desconociéndose más detalles al respecto, al folio 08, consta la práctica de la Inspección Ocular, realizada en la carretera vía al Llano, Municipio Ticoporo, Socopó Estado Barinas y suscrita por los Funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Santa Bárbara de Barinas, al folio 09, consta la práctica de la Inspección Ocular realizada en la morgue del Hospital José León Tapia......"El feto poseía adherido cordón umbilical, la placenta macerada.... Así mismo el delito de ABORTO PROVOCADO, tiene signada una pena de SEIS (06) A DOS (02) AÑOS DE PRISION, cuyo término medio por aplicación del articulo 37 ejusdem, resulta ser de UN (01) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION. Ordinariamente la acción penal por este hecho prescribe al transcurrir un tiempo de TRES (03) AÑOS, a partir de la fecha en que ocurrió el hecho, conforme con lo establecido en el articulo 108 ordinal 5to del Código Penal, pero como se da la circunstancia que la averiguación fue iniciada y sustanciada legalmente y por circunstancias no imputable al imputado la misma se ha prolongado por más de SEIS (06) AÑOS, lo que indica que ha transcurrido con creces un tiempo superior al de la prescripción ordinaria de la acción penal, a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 4to ejusdem, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia es procedente SOBRESEER LA CAUSA, conforme así se encuentra previsto en le numeral 3ro del articulo 318 ya indicado, que dispone: "el fiscal solicitará el sobreseimiento ante el juez de control cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada". A criterio de quien aquí decide están dadas las circunstancias que señala la citada norma para considerar evidentemente prescrita la acción penal, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el sobreseimiento de la presente causa.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL y en consecuencia declara EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio de PERSONAS DESCONOCIDAS, Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes en su oportunidad legal.
Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente decisión y conste en autos las boletas de notificaciones devueltas.
La Juez de Control N° 01
Abg. Vilma Fernández
La Secretaria
Abg. Xiomara Segovia
En fecha ________________ se libraron Boletas de Notificación Nros:________________________
VF/xbs
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