REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Febrero de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2005-000441
ASUNTO : EP01-S-2005-000441

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, mediante la cual solicita a este Tribunal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con la establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir observa:

De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado a ARAQUE CRIOLLO BERNARDO DOMINGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.10.876.022, por la comisión del delito de TALA, DEFORESTACION Y APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES EN ZONA BAJO REGIMEN DE ADMINISTRACION ESPECIAL, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en fecha 30 de Agosto de 1997, en virtud de actuación Policial suscrita por los Funcionarios de la Guardia Nacional, C/2 MONSALVE ADALBERTO y C/2 HIDALGO JOSE, cumpliendo con funciones de vigilancia y guarderia del Ambiente, en el Sector denominado Compartimiento A-7 de la Unidad II de la Reserva Forestal de Ticoporo, donde pudieron constatar que el predio ocupado por el ciudadano ARAQUE CRIOLLO BERNARDO DOMINGO, se comtieron diferentes ilicitos ambientales: " ......la construcción de una vivienda tipo rancho, la tala de apoximadamente 04 hectáreas de vegetación alta, mediana y baja, cultivadas posteriormente maiz, plátano y yuca, por lo que procedieron a detenerlo preventivamente. Así mismo el delito de TALA, DEFORESTACION Y APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES EN ZONA BAJO REGIMEN DE ADMINISTRACION ESPECIAL, tiene signada una pena de DOS (02) MESES A UN (01) AÑO DE PRISION, cuyo término medio por aplicación del articulo 37 ejusdem, resulta ser de SIETE(07) MESES DE PRISION. Ordinariamente la acción penal por este hecho prescribe al transcurrir un tiempo de TRES (03) AÑOS, a partir de la fecha en que ocurrió el hecho, conforme con lo establecido en el articulo 19 ordinal 2° de la Ley Penal del Ambiente, pero como se da la circunstancia que la averiguación fue iniciada y sustanciada legalmente y por circunstancias no imputable al imputado la misma se ha prolongado por más de SEIS (06) AÑOS, lo que indica que ha transcurrido con creces un tiempo superior al de la prescripción ordinaria de la acción penal, a tenor de lo dispuesto en el articulo 19 ordinal 2° de la Ley Penal del Ambiente, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia es procedente SOBRESEER LA CAUSA, conforme así se encuentra previsto en le numeral 3ro del articulo 318 ya indicado, que dispone: "el fiscal solicitará el sobreseimiento ante el juez de control cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada". A criterio de quien aquí decide están dadas las circunstancias que señala la citada norma para considerar evidentemente prescrita la acción penal, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el sobreseimiento de la presente causa.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL y en consecuencia declara EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de ARAQUE CRIOLLO BERNARDO DOMINGO, por el delito de TALA, DEFORESTACION Y APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES EN ZONA BAJO REGIMEN DE ADMINISTRACION ESPECIAL, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes en su oportunidad legal.

Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente decisión y conste en autos las boletas de notificaciones devueltas.

La Juez de Control N° 01

Abg. Vilma Fernández
La Secretaria

Abg. Xiomara Segovia







En fecha ________________ se libraron Boletas de Notificación Nros:________________________




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