REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-004811
ASUNTO : EP01-S-2004-004811
sentencia interlocutoria de sobreseimiento
Visto el escrito presentado por el Abg. David Camacho Tremont en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado en la persona de: JOSE LUIS AGUILAR Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.708.321, Domiciliado en el Restaurant el Peaje, entre la Alcabala y el peaje, Estado Barinas , por la comisión del delito de Homicidio Culposo por Accidente de Transito, y Lesiones Graves Culposas previsto y sancionado en el Artículo 411 y 417 en concordancia con el articulo 422 Ordinal 2 del Codigo Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de JOSE LUIS AGUILAR, JAIRO ENRRIQUE SANCHEZ PUERTA, MARILIZ JOSEFINA MEJIAS UNDA, MIRIAN VALERO, ALEXIS OSWALDO PEREZ MARQUINA, y AGUSTIN PEREZ , 9.989.006, indocumentada, 9.386.877, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 12.708.321, 11.710.426, menor de edad, en su orden, Domiciliados el primero en el Restaurant el Peaje, entre la alcabala y el peaje de la caramuca, Urbanización Rodriguez Dominguez, manzana F , casa N° 4, la misma dirección del primero de los nombrados, Mirian Valero, Alexis O. Perez Marquina y Agustin Perez tienen la misma dirección que Jairo Enrrique Sanchez. hecho ocurrido en fecha 19 de Diciembre de 1998, que tuvo como resultado Choque con Objeto Fijo ( Cerro) con dos persona muertas y cuatro lesionadas, posteriormente mueren cinco, tres de los lesionados, en el sitio denominado Carretera Nacional Barinas Barinitas, Sector quebrada seca, antes de llegar al puente de quebrada seca, Estado Barinas, ......Que desde la fecha de la perpetración del delito hasta la fecha, han transcurrido más de 6 años. Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 108, numeral 5° la acción penal correspondiente al delito que aquí se examina, prescribe al transcurrir un tiempo de 5 años. Que en el presente caso, ha operado prescripción ordinaria de la acción penal, ya que el juicio se ha prolongado sin culpa de persona alguna, por lo que resulta procedente declarar prescrita la acción penal y el consecuente sobreseimiento. Así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta, La Extinción de la acción penal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos: JOSE LUIS AGUILAR, JAIRO ENRRIQUE SANCHEZ PUERTA, MARILIZ JOSEFINA MEJIAS UNDA, MIRIAN VALERO, ALEXIS OSWALDO PEREZ MARQUINA, y AGUSTIN PEREZ , 9.989.006, indocumentada, 9.386.877, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 12.708.321, 11.710.426, menor de edad, en su orden, Domiciliados el primero en el Restaurant el Peaje, entre la alcabala y el peaje de la caramuca, Urbanización Rodriguez Dominguez, manzana F , casa N° 4, la misma dirección del primero de los nombrados, Mirian Valero, Alexis O. Perez Marquina y Agustin Perez tienen la misma dirección que Jairo Enrrique Sanchez. por la comisión del delito de Homicidio Culposo por Accidente de Transito, y Lesiones Graves Culposas de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 3°, en concordancia con el Artículo 48, ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese y remítase al Archivo Judicial una vez que quede definitivamente firme la presente sentencia y conste en auto las Boletas de Notificación Devueltas.
La Juez Segunda de Control, La Secretaria
Abg.Maria Carla Paparoni Abg. Nina González
En la misma fecha se libraron las boletas de Notificación N°___________. conste.-