REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-007977
ASUNTO : EP01-S-2004-007977
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Regimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado en la persona de: ANTONIO PISAPIA Italiano, Mayor de edad, pasaporte N° M-354.083, Domiciliado en Terrazas de Alto Barinas, calle 9, casa N° 105, Barinas Estado Barinas, por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal en perjuicio de LUZ MARINA MARIN BELLO , Venezolana, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad V- 5.978.752, domiciliada en la misma dirección antes indicada, por denuncia formulada por dicha ciudadana , quien manifestó que comparecia para denunciar que su exmarido en el dia de hoy en la madrugada la lesionó en el rostro, cabeza, y brazos, es todo..... segun consta de Acta de denuncia de fecha 11 de Noviembre de 1995, Que desde la fecha de la perpetración del delito hasta la fecha, han transcurrido mas de 9 años. Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 108, numeral 5°, la acción penal correspondiente al delito que aquí se examina, prescribe al transcurrir un tiempo de 3 años. Que en el presente caso, ha operado prescripción ordinaria de la acción penal, ya que el juicio se ha prolongado sin culpa de persona alguna, por lo que resulta procedente declarar prescrita la acción penal y el consecuente sobreseimiento. Así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta, La Extinción de la acción penal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del Ciudadano: ANTONIO PISAPIA Italiano, Mayor de edad, pasaporte N° M-354.083, Domiciliado en Terrazas de Alto Barinas, calle 9, casa N° 105, Barinas Estado Barinas, por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Menos Graves, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 3°, en concordancia con el Artículo 48, ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese y remítase al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente sentencia y conste en auto las Boletas de Notificación Devueltas.
La Juez Segunda de Control,
Abg. Maria Carla Paparoni La Secretaria,
Abg. Nina González
En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nros. ______________ Conste.-