REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-008043
ASUNTO : EP01-S-2004-008043

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Abg. David Camacho Tremont en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Regimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado en las personas de : JUAN ALEXIS ALVARADO BURGOS y JOSE GREGORIO BLANCO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 8.146.748, y 13.063.585, Domiciliados en la Urbanización Andres bello, callejón andres bello, casa N° 24-26, y Avenida Cristobal Colon, casa N° 69-11, Urbanización los proceres, Barinas Estado Barinas, por la comisión del delito de ROBO GENERICO en la persona de Wilmer Humberto Inciso Mostacero y LESIONES SIMPLES, previstos y sancionados en el Artículo 457 y 415 del Código Penal en perjuicio de RONALD WILFREDO INCISO MOSTACERO y WILMER HUMBERTO INCISO MOSTACERO , peruanos, mayores de edad, pasaporte N° 917117, y 808532, Domiciliados en la Urbanización Andres Bello, callejón andres bello casa N° 12-22, y Urbanización La Castellana, calle 102, casa N° 107, Barinas Estado Barinas, segun consta de denuncia de fecha 06 de Octubre de 1996, por la Oficina del Cuerpo Tecnico de policia Judicial del Estado Barinas, donde manifiesta que yo me encontraba discutiendo con mi mujer Lilian Coiran, en el patio de mi negocio cuando me disponia a salir hacia afuera del negocio, entraba al mismo un sujeto que vive al lado del negocio de nombre Alexis, acompañado de otro sujeto desconocido quien portaba un arma de fuego tipo pistola; Alexis me golpeo a la altura de la frente con un palo, y el otro sujeto me golpeaba con la pistola, mi hermano wilmer se encontraba afuera del negocio y comenzo a reclamarles que porque me golpeaban, y sin medir palabras lo golpearón tambien y segun mi hermano le quitarón cierta cantidad de dinero, despues salierón corriendo, es todo....... Que desde la fecha de la perpetración del delito hasta la fecha, han transcurrido mas de 8 años. Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 108, numeral 5° y 3° la acción penal correspondiente al delito que aquí se examina, prescribe al transcurrir un tiempo de 3 Y 7 años. Que en el presente caso, ha operado prescripción ordinaria de la acción penal, ya que el juicio se ha prolongado sin culpa de persona alguna, por lo que resulta procedente declarar prescrita la acción penal y el consecuente sobreseimiento. Así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta, La Extinción de la acción penal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de JUAN ALEXIS ALVARADO BURGOS y JOSE GREGORIO BLANCO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 8.146.748, y 13.063.585, Domiciliados en la Urbanización Andres bello, callejón andres bello, casa N° 24-26, y Avenida Cristobal Colon, casa N° 69-11, Urbanización los proceres, Barinas Estado Barinas, por la comisión del delito de Robo Generico y Lesiones Personales Simples, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 3°, en concordancia con el Artículo 48, ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese y remítase al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente sentencia y conste en auto las Boletas de Notificación Devueltas.

La Juez Segunda de Control,

Abg. Maria Carla Paparoni La Secretaria,

Abg. Nina González


En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nros. ______________ Conste.-