REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2005-000175
ASUNTO : EP01-S-2005-000175

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Abg. David Camacho Tremont en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Regimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado en la persona de : LUIS ALBERTO HERNANDEZ RODRIGUEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.836.767, Domiciliado en la finca la quesera, sector la uvita, Santa Lucia Estado Barinas, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES CULPOSAS, previstos y sancionados en el Artículo 422 ordinal 2° concatenado con el articulo 417 del Código Penal en perjuicio de PEDRO ULISES RUIZ VARELA , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.836.767, Domiciliado en el caserio la uvita, Jurisdicción de Santa Ines, Estado Barinas , segun consta de Acta Policial de fecha 29 de Septiembre de 1998, suscrita por el Comandante del comando de la Guardia Nacional de San Vicente Estado Apure, donde manifiesta que el dia 27-09-98, como a las 8PM se presento al referido puesto el ciudadano Luis Alberto Hernandez Rodriguez, informando que habia lesionado al ciudadano Euliser Varela, y para ello habia utilizado una escopeta la cual presento; siendo ella marca Winschester, calibre 16, modelo 370-16, el herido lo habian trasladado al Hospital Luis Razzetti, donde presuntamente esta en observación , es todo......... Cabe señalar que el ciudadano Luis Alberto Hernandez Rodriguez estuvo privado de su libertad desde el dia 28 de Septiembre al dia 13 de Octubre del año 1998, y por cuanto se hizo la conversión correspondiente, se le condenó a pagar la cantidad de Ochocientos Cuarenta Bolívares por el Delito de Porte Ilicito de Arma, ya que el mismo esta en Libertad Provisional segun Sentencia de fecha siete de Abril de 1999, si contamos desde el dia del Auto de detención la acción penal por el delito de lesiones esta Evidentemente prescrita; pues han transcurrido mas de 6 años. Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 108, numeral 5° la acción penal correspondiente al delito que aquí se examina, prescribe al transcurrir un tiempo de 3 años. Que en el presente caso, ha operado prescripción ordinaria de la acción penal, ya que el juicio se ha prolongado sin culpa de persona alguna, por lo que resulta procedente declarar prescrita la acción penal y el consecuente sobreseimiento. Así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta, La Extinción de la acción penal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de LUIS ALBERTO HERNANDEZ RODRIGUEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.836.767, Domiciliado en la finca la quesera, sector la uvita, Santa Lucia Estado Barinas, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Culposas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 3°, en concordancia con el Artículo 48, ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese y remítase al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente sentencia y conste en auto las Boletas de Notificación Devueltas.

La Juez Segunda de Control,

Abg. Maria Carla Paparoni La Secretaria,

Abg. Nina González


En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nros. ______________ Conste