REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-007916
ASUNTO : EP01-S-2004-007916

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Abg. A lexander Marcano Romero en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Publico del Estado Barinas, mediante el cual solicita el decreto del sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano: JESUS FERNANDO GONZALEZ CAZORLA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.664.816, Domiciliado en la avenida Ricaurte, entre calles bolivar y briceño mendez, Oficina de Detectives Privados Barinas Estado Barinas, todo conforme el Artículo 318 ordinal 3° del Codigo Organico Procesal Penal, Este tribunal de Control para decidir observa:
Se inicia la Averiguación en la persona de : JESUS FERNANDO GONZALEZ CAZORLA por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal en perjuicio de JESUS MANUEL SARMIENTO MOLINA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.826.887, Domiciliado en la calle Paez, con avenida Pulido, casa N° 29-A, Barinas Estado Barinas, por denuncia formulada por la propia victima, por la Fiscalia Superior del Ministerio Publico del Estado Barinas, de fecha 29 de Octubre de 2002, donde expuso que vengo a denunciar al ciudadano Jesus Fernando Cazorla, y dos Funcionarios del Cuerpo de investigaciones Cientificas del Estado Barinas, quienes me agarrarón y me metierón a un cuarto en donde sin haber motivos, procedierón a amarrarme con un mecate las manos hacia atrás, envolviendome la cara con un paño para luego comenzar a golpearme por la cara, y en todo el cuerpo, para luego quitarme el paño y darme una citación, por estar presuntamente involucrado en el hurto de dos camaras de video, es todo........Que desde la fecha de la perpetración del delito hasta la fecha, han transcurrido mas de 2 años. Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 108, numeral 6°, la acción penal correspondiente al delito que aquí se examina, prescribe al transcurrir un tiempo de 1 año. Que en el presente caso, ha operado prescripción ordinaria de la acción penal, ya que el juicio se ha prolongado sin culpa de persona alguna, por lo que resulta procedente declarar prescrita la acción penal y el consecuente sobreseimiento. Así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta, La Extinción de la acción penal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del Ciudadano: JESUS FERNANDO GONZALEZ CAZORLA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.664.816, Domiciliado en la avenida Ricaurte, entre calles bolivar y briceño mendez, Oficina de Detectives Privados Barinas Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 3°, en concordancia con el Artículo 48, ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese y remítase al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente sentencia y conste en auto las Boletas de Notificación Devueltas.

La Juez Segunda de Control,

Abg. Maria Carla Paparoni
La Secretaria,

Abg. Nina González



En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nros. ______________ Conste.-