REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-008069
ASUNTO : EP01-S-2004-008069
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la representación del Ministerio Público, Abg. David Camacho Tremont en su condición de Fiscal del Ministerio Publico para el Regimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, mediante el cual solicita el decreto de sobreseimiento de la causa a favor de PERSONA DESCONOCIDA , Todo conforme al Artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal de Control pasa a decidir en los siguientes términos:
Se inicia la Averiguacion Según consta de LLAMADA TELEFONICA recibida por el cuerpo Tecnico de policia Judicial del Estado Barinas, de fecha 27 de Septiembre de 1992, en la persona del Inspector Rafael David Vanezca, adscrito a la Policia del Estado, Barinas, la llamada la hace el Sargento Zuaso, policia Adscrito al Comando de Policia de Ciudad Bolivia Pedraza, informando que en el caserio San Antonio, se encuentra el cadaver de una Persona que presuntamente haya fallecido por descarga electrica, se desconocen mas detalles , es todo......... ...... De autos se desprende que posteriormente fue identificado como ORLANDO CONTRERAS, de 20 años de edad, Domiciliado en la finca la Tranquilidad ubicada en el caserio San Antonio sector sabana campo Alegre, Pedraza, se desprende de las actuaciones que la causa de la Muerte fue por Descarga Electrica, ya que el arreglaba unos cables de electricidad que estaban sobre las lineas de alta tensión.....Vistas todas las actuaciones que conforman la presente causa la parte Fiscal solicita se Declare el Sobreseimiento conforme a lo preceptuado en el Articulo 318 numeral 2, ya que los hechos precedentemente narrados no encuadran perfectamente en ningún tipo penal, por lo tanto es legalmente procedente – y así se declara – decretar el sobreseimiento de la causa por falta de tipicidad en acción desplegada. Así se decide.-
Por las circunstancias anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo expuesto en el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Publíquese, regístrese, Remítase este asunto mediante oficio al Archivo Judicial de la Circunscripción judicial del Estado Barinas una vez que quede definitivamente firme la presente Decisión y Conste en autos las Boletas de Notificación Devueltas.
La Juez Segunda de Control,
Abg.Maria Carla Paparoni La Secretaria,
Abg. Nina González
En la misma fecha se librarón Boletas de Notificación N°____________________conste.-