REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-008608
ASUNTO : EP01-S-2004-008608
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la representación del Ministerio Público, Abg. David Camacho Tremont en su condición de Fiscal del Ministerio Publico para el Regimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, mediante el cual solicita el decreto de sobreseimiento de la causa a favor de PERSONA DESCONOCIDA , Todo conforme al Artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal de Control pasa a decidir en los siguientes términos:
Se inicia la Averiguacion Según consta de Denuncia de persona Desaparecida dicha denuncia es hecha por la Madre de la menor Marlin Nieves Aguilar de catorce años de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.433.929, Ciudadana DAGNALI JOSEFINA AGUILAR venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.054.474, Domiciliada en el Barrio Vista Hermosa, calle principal, casa N° A-2, Barinas Estado Barinas, Manifiesta la madre en su denuncia de fecha 11 de Abril de 1993, que su menor hija Marlin Nieves Aguilar, salió de su residencia el dia Jueves 08-04-93, a las tres de la tarde, hacia la casa de su tia leticia Aguilar, a quien efectivamente visitó, pero no regreso mas a la casa, y desconoce su paradero actual, es todo.... ..... De autos se desprende que posteriormente el dia 14 de Abril de 1993, Compareció por el Cuerpo Tecnico de Policia Judicial la Niña Marlin Desisee Nieves Aguilar, antes identificada y expuso: ...yo me fuí de la casa de mis padres, con una amiga mia de nombre Lucy, y nos fuimos a la casa de una tia de ella que vive en el Barrio Negro Primero, donde dormimos despues de llegar de una fiesta, luego fuimos al rio el dia Viernes, amanecimos en Taguapire, via Barinitas, el domingo nos fuimos al rio, y regrese en la noche a mi casa porque me entere que mi mama habia puesto la denuncia por la PTJ..... ....Vistas todas las actuaciones que conforman la presente causa la parte Fiscal solicita se Declare el Sobreseimiento conforme a lo preceptuado en el Articulo 318 numeral 2, ya que los hechos precedentemente narrados no encuadran perfectamente en ningún tipo penal, por lo tanto es legalmente procedente – y así se declara – decretar el sobreseimiento de la causa por falta de tipicidad en acción desplegada. Así se decide.-
Por las circunstancias anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo expuesto en el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Publíquese, regístrese, Remítase este asunto mediante oficio al Archivo Judicial de la Circunscripción judicial del Estado Barinas una vez que quede definitivamente firme la presente Decisión y Conste en autos las Boletas de Notificación Devueltas.
La Juez Segunda de Control,
Abg.Maria Carla Paparoni La Secretaria,
Abg. Nina González
En la misma fecha se librarón Boletas de Notificación N°____________________conste.-