REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-006787
ASUNTO : EP01-S-2004-006787
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Abg. David Camacho Tremont en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado a PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal en perjuicio de RAMON RODRIGUEZ PEÑA, venezolano , mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.264.844, Domiciliado en la calle Pulido, casa N° 48, Barrancas, Municipio Cruz Paredes Estado Barinas, hecho ocurrido el día 07 de Enero de 1998, por denuncia formulada por la propia victima. Que luego de dicha denuncia se ha iniciado la respectiva averiguación sumaria, tal como consta en auto de apertura de averiguación de fecha 07/01/1998, dictado por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial.
Que hasta la presente fecha, no se ha podido determinar el autor o autores de tal hecho y que es imposible determinar la identidad de los mismos.
Que el ordinal cuarto del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que cuando no exista posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, procederá el sobreseimiento.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese y Remítase al archivo Judicial una vez que quede Definitivamente Firme la presebte Decisión y conste en auto las Boletas de Notificación devueltas.
La Juez Segunda de Control, La Secretaria,
Abg. Maria Carla Paparoni Abg. Nina González
En la misma fecha se librarón Boletas de Notificación N°_________________conste.