REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-007380
ASUNTO : EP01-S-2004-007380
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por este Tribunal de Control N° 02, el Abg. David Alexander Camacho Tremont, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas a favor de PERSONA DESCONOCIDA, conforme al artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de Robo Agravado tipificado en el Artículo 460 del Código Penal, que establece una sanción de ocho (08) a dieciséis (16) años de presidio, en perjuicio de BEATRIZ MARIA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°3.770.049, Domiciliada en la calle Arzobispo Mendez, Urb. San Jose, casa N° 52-54, la candelaria Estado Barinas, Ordinariamente la acción penal por este hecho prescribe al transcurrir un tiempo de quince (15) años a partir de la fecha en que ocurrió el hecho, conforme con el Artículo 108 ordinal 1ro ejusdem, pero como se da la circunstancia de que la averiguación fue iniciada por la denuncia interpuesta por la víctima el 19 de Febrero de 1983, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Barinas, quien manifiestó: "Ocurro a este Despacho, para denunciar que: resulta que yo estaba atendiendo a unos clientes, llegarón dos tipos y dijerón esto es un asalto quedense quietos, los dos portaban armas de fuego, un de ellos se puso atrás de la caja, y el otro se me puso al lado, uno de ellos me mando a abrir la caja, yo le abrí y el saco la plata como 2.000 Bolívares y quinientos en monedas, despues me dijerón que les entregara el reloj y el anillo que tiene un zafiro azul, es todo.... Sustanciada legalmente y por circunstancias no imputables, la misma se ha prolongado por mas deVeíntidos (22) años, lo que indica que ha transcurrido un tiempo superior al de la prescripción ordinaria de la acción penal, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal lo procedente es declarar la prescripción de la acción penal y en consecuencia SOBRESEER LA CAUSA conforme así se encuentra previsto en el Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone lo siguiente: "La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada". A criterio de quien aquí decide, están dadas las circunstancias que señalan las citadas normas para considerar evidentemente prescrita la acción penal, puesto que aún cuando eventualmente aparecieren elementos de convicción para estimar que alguien en particular es el autor del hecho, de todas maneras no tendría ningún sentido adelantar el proceso por cuanto éste opondría la excepción legal prevista en el artículo 28 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el sobreseimiento de la presente causa.
Por la motivación que antecede, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N°02 del Circuito Judicial Penal de Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, y remítase al Archivo Judicial, una vez que quede definitivamente firme la presente Decisión y conste en auto las Boletas de Notificación Devueltas.
El Juez de Control N° 02 La Secretaria
Abg. Maria Carla Paparoni Abg. Nina González
En la misma fecha se librarón las boletas de Notificación N°________________Conste.