REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Febrero de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-008612
ASUNTO : EP01-S-2004-008612


Visto el escrito interpuesto por el ciudadano EDER RODI ZORRILLA MARIN, cédula de identidad N° 82.019.427; por medio del cual solicita a este Tribunal la entrega material del vehículo cuyas características son: Placas: 237-XIY, Año 1993, Color BLANCO, Clase Camioneta, USO: Carga, Marca: Chevrolet, Modelo Cheyenne, Serial de Carrocería C1C4KPV316451-2-2, Serial del Motor KPV316451, el cual le pertenece según documento autenticado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, el cual obra agregado a los folios del 28 al 30, en virtud de tal solicitud, este Tribunal a los fines de darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a solicitar la acreditación de la tradición legal del bien, librando oficios a la Notaría mencionada, así como al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, éste último en razón de que el certificado de vehículos expedido por el antes Ministerio de transporte y Comunicaciones, que obra agregado al folio 14 de la causa, se encuentra a nombre de la empresa Llanotabaco C.A., una vez recibidos tales recaudos se procedió a verificar lo siguiente: Obra en la causa Certíficado de Registro de Vehículo Nº 2026140, de fecha 13 de octubre de 1998, a nombre de la empresa Llanotabaco C.A., obra igualmente documento notariado por ante Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, de fecha 13 de octubre de 2004, según el cual el ciudadano Norberto Luis Calderas Daal, vende el vehículo al solicitante, obrando en representación de la aludida empresa, asimismo, obra registro mercantil de la empresa Llanotabaco, según el cual el ciudadano Norberto Luis Calderas Daal es el presidente de la misma hasta el 2007; al folio 27, obra experticia realizada al certificado de vehículo aludido, en fecha 02-11-04, según el cual el mismo es auténtico, obran igualmente dos experticias realizadas al vehículo solicitado, la primera de ellas al folio 34 de la causa, realizada en fecha 05-10-04, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, según la cual el serial de carrocería y el serial de seguridad son originales, y, los seriales de chasis y de motor se encuentran debastados; la segunda experticia, agregada al folio 41 de la causa, realizada por el Departamento de Investigaciones de el servicio autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, de fecha 09-11-04, según la cual los seriales de carrocería, motor y de seguridad se encuentran en buen estado, mientras que el serial del chasis presenta desgaste por agentes corrosivos, es decir, que ambas experticias son contradictorias en lo referente al serial de motor, sin embargo, en ambas se evidencia una alteración en el serial del chasis del vehículo. Así las cosas, verificado como ha sido el derecho a poseer el bien por parte del solicitante quien acreditó de manera fehaciente su propiedad sobre el mismo y, por cuanto existe una investigación aperturada por ante la Fiscalía del Ministerio Público, en razón de la dubitación originada por al menos uno de los seriales identificativos de dicho vehículo, este Tribunal, considera procedente la entrega en Guarda y Custodía del vehículo retenido al solicitante, el cual deberá ser presentado ante la autoridad que lo requiera y las veces que así lo sea a los efectos de determinar el acto conclusivo correspondiente al presente caso que deba producirse en razón de la alteración de seriales acotada por las experticias realizadas; en consecuencia, este Tribunal de Control N° 2 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA LA ENTREGA MATERIAL EN GUARDA Y CUSTODIA del vehículo con las siguientes características Placas: 237-XIY, Año 1993, Color BLANCO, Clase Camioneta, USO: Carga, Marca: Chevrolet, Modelo Cheyenne, Serial de Carrocería C1C4KPV316451-2-2, Serial del Motor KPV316451, anteriormente identificado; de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano EDER RODI ZORRILLA MARIN, cédula de identidad N° 82.019.427. Desglósese los respectivos documentos originales de propiedad del vehículo y realícese copia certificada de la presente decisión y entréguesele al solicitante. Notifíquesele a las partes. Ofíciese al Estacionamiento en el cual custodian el vehículo, acerca de la entrega acordada, la cual se hará efectiva una vez que el solicitante comparezca ante la Secretaría Administrativa del Tribunal y se fije la fecha del traslado del mismo a tales efectos.

La Juez de Control N° 2

Abg. María Carla Paparoni Ramírez

La Secretaria

Abg. Johana Vielma