REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Febrero de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-007426
ASUNTO : EP01-S-2004-007426


Visto el escrito presentado por el ciudadano Ubilmer León Castiblanco, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.828.216, por medio del cual solicita la entrega de un vehículo con las siguientes características: Marca: JEPP, Tipo: SPORT WAGON, Modelo: VW5 GRAND CHEROKEE LAREDO 4x4, Año 2001, Color: Verde, Uso: Particular, Serial de Carrocería: 8Y4GW58NA21879378, Serial de motor: 8 CIL., Placas: ADC-58D, el cual se encuentra a la orden de la Fiscalía Cuarta, este Tribunal para decidir observa: Obra al folio cuarenta y uno (41) de la presente causa, Registro de vehículo, de fecha 17 de octubre de 2001, en el cual se identifica el vehículo como propiedad del ciudadano Mario Fernando Riveros Salazar, asimismo, al folio dieciséis (16) de la misma, obra experticia realizada a çl mencionado vehículo, según la cual : “1. La chapa que identifica el serial de carrocería 8Y4GW58NA21879378 ubicada y fijada en el tablero del vehículo, se encuentra suplantada, por lo tanto es falsa, no puede ser sometida al proceso de activación; 2. La chapa que identifica el serial de carrocería 8Y4GW58NA21879378 ubicada y fijada en el interior del vehículo se encuentra suplantada, por lo tanto es falsa y no puede ser sometida al proceso de activación; 3. El serial de carrocería donde se lee el orden de producción donde se lee 879378 se encuentra con signos característicos de que fue sometido con anterioridad al proceso de activación; 4. Se procedió a la reactivación del serial de seguridad, no logrando obtener el serial original. En consecuencia, el vehículo solicitado se encuentra alterado, sin embargo, en razón de lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, que autoriza al Juez de Control a obrar bajo las reglas del criterio racional a los efectos de autorizar la entrega, se procedió a notificar al solicitante a los efectos de que probara ante este despacho su derecho a poseer éste bien, para lo cual consignó Poder Especial de fecha 06 de noviembre de 2002, según el cual, el ciudadano Mario Fernando Riveros Salazar, quien es la misma persona que aparece como comprador en el aludido Registro de vehículos, le otorga al solicitante Ubilmer León Castiblanco, autorizando la realización de todas las diligencias necesarias a fin de traspasar el mencionado vehículo, dicho poder quedó presuntamente registrado ante la Notaría Pública Primera de Valencia, bajo el Nª 46, Tomo 60. Ahora bien, en fecha 03 de diciembre de 2004, el Tribunal mediante Oficio Nº 3121, solicita al Notario Público Primero de Valencia, copia Certificada del instrumento poder aludido, obteniendo respuesta en fecha 12 de enero de 2005, mediante Oficio remitido por ese despacho Nº 558, la cual es del tenor siguiente: “…le informo que el poder no reposa inserto en los tomos llevados por esta notaria. A tal efecto y para una mayor precisión de lo expresado, anexo copia fotostática simple del documento que reposa inserto bajo el Nº 46, Tomo 60 de los libros de autenticaciones llevados por ésta notaria.” En consecuencia, dado que el vehículo solicitado no se encuentra a nombre del solicitante, que los seriales característicos se encuentran alterados tal y como lo establece la respectiva experticia y que el solicitante pretende acreditar su derecho a poseer éste bien por medio de un poder que le autoriza a realizar tradición legal del mismo pero que tal instrumento es presumiblemente falso, el solicitante no ha acreditado su derecho a poseer éste bien, por lo cual, este Tribunal de Primera Instancia Penal, en Funciones de Control Nº 2, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, NIEGA la entrega del vehículo Marca: JEPP, Tipo: SPORT WAGON, Modelo: VW5 GRAND CHEROKEE LAREDO 4x4, Año 2001, Color: Verde, Uso: Particular, Serial de Carrocería: 8Y4GW58NA21879378, Serial de motor: 8 CIL., Placas: ADC-58D, al ciudadano Ubilmer León Castiblanco. Así se decide. Notifíquese al solicitante.-

La Juez de Control Nº 02

Abg. María Carla Paparoni Ramírez

La Secretaria

Abg. Johana Vielma