REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Febrero de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-S-2001-000081
ASUNTO : EJ01-S-2001-000081



Realizada como ha sido la Audiencia Especial a que se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por la Suspensión Condicional del Proceso que fuera acordada a favor del acusado en fecha 21 de agosto de 2002, el Tribunal pasa a fundamentar las decisiones tomadas en la misma, para lo cual hace las siguientes consideraciones:

EL ACUSADO

Rivas Esquerra Danny Yoel, venezolano, natural de Boburata, Municipio Obispo de este Estado Barinas, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 10-01-83, titular de la cédula de identidad N ° 18.839.716, de profesión obrero, hijo de Francisco José Rojas y Maria Venedicta Esquerra Camacho, residenciado en Barrio San Nicolás de Bari, calle 2, casa N ° 32, Obispos, Barinas.

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS TOMADAS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL

La Fiscalía del Ministerio Público interpuso acusación en contra del procesado Rivas Esquerra Danny Yoel por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 36 de la LOSSEP, en perjuicio del Estado Venezolano. En fecha 21 de agosto del año 2002, el Tribunal de Control Nro. 2 le concedió al acusado de autos la Medida Alterna a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional de conformidad a lo establecido en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, previa admisión total de dicha acusación y sus pruebas, imponiéndole como condiciones las siguientes: prohibición de reunirse en determinados lugares donde se presuma el consumo de sustancias estupefacientes; prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y, continuar con las presentaciones periódicas cada treinta días por ante la Oficina de Alguacilazgo, todo lo anterior por un periodo de tiempo de dos (2) años. Llegada la oportunidad procesal se convocó a la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual, en presencia de las partes se procedió a verificar el cumplimiento de las obligaciones mencionadas, cerciorándose las partes presentes así como el Tribunal de su efectivo cumplimiento, razón por la cual, la defensa solicitó el sobreseimiento de la causa y la Fiscalía no se opuso a ello.

Por lo que considera este Tribunal que el acusado de autos Rivas Esquerra Danny Yoel, cumplió las condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal, tal y como se evidencia del oficio de fecha 15-11-04, emanado de la Coordinación de la URDD del Circuito Judicial penal del Estado Barinas y en consecuencia de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, se procede a SOBRESEER LA PRESENTE CAUSA a favor del mencionado procesado.

DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control Nro. 2 Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, Primero: Acuerda el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad a lo establecido en los artículos 45, 48 Ord. 7° y Art. 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano Rivas Esquerra Danny Yoel, venezolano, natural de Boburata, Municipio Obispo de este Estado Barinas, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 10-01-83, titular de la cédula de identidad N ° 18.839.716, de profesión obrero, hijo de Francisco José Rojas y Maria Venedicta Esquerra Camacho, residenciado en Barrio San Nicolás de Bari, calle 2, casa N ° 32, Obispos, Barinas, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Art. 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Segundo: Acuerda el cese de todas las Medidas de coerción personal en contra del acusado de autos. Así se decide. Líbrese lo conducente.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02


ABG. MARÍA CARLA PAPARONI RAMÍREZ

LA SECRETARIA


Abg. Noris Romero