REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Febrero de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-001506
ASUNTO : EP01-S-2003-001506


Visto que en fecha 06 de octubre de 2004, se realizó Audiencia Especial, previa solicitud de la defensa, a los efectos de fijar lapso prudencial para la presentación del acto conclusivo fiscal en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad en la cual le fuera concedido a tal representación fiscal un lapso de quince (15) días a los efectos de interponer el referido acto conclusivo; y, visto que de una revisión detallada tanto de las actas procesales como del sistema computarizado Juris 2000, en el cual se registra el ingreso de todas las actuaciones de éste Tribunal, no se evidencia que tal acto conclusivo haya sido presentado, quien decide, obrando de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Primero: Decreta el archivo de las actuaciones a favor del ciudadano DANILO JOSE NUÑEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº 15.784.872, residenciado en BARRIO ESMILTA CAMEJO, CARRERA 02 CASA 42 SOCOPO Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas. Segundo: Se acuerda el cese inmediato de todas las medidas de coerción impuestas al ciudadano Danilo José Núñez Sánchez, antes identificado. Decisión ésta que se toma de conformidad a lo establecido en los artículos 173 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.

La Juez de Control N° 02

Abg. María Carla Paparoni Ramírez

La Secretaria

Abg. Johana Vielma