REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Febrero de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-001053
ASUNTO : EP01-P-2005-001053


Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de Calificación de flagrancia, este Juzgado de Control, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, 373 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

DATOS DE LOS IMPUTADOS

Francisco José Gayol Goyo, venezolano, de 21 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº 16.973.877, Estudiante, natural de Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, nacido el día 18-02-1984, quien es hijo de Adelida Álvarez (v) y Gayol José Luis (v), residenciado en Urb. "Don Pedro del Corral", sector la Hormiga, Calle 03, Casa N° 98, cerca de la Bodega Nuevo Milenio, Barinas Estado Barinas.
José Luis Gayol Nido, venezolano, soltero, de 43 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº 7.586.627, Electricista, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día 23-08-1963, quien es hijo de Argentina Nino de Gayol (f) y Francisco Gayol (f), residenciado en Urb. "Don Pedro del Corral", Sector la Hormiga, Calle 03, Casa N° 98, cerca de la Bodega Nuevo Milenio, Barinas Estado Barinas.
Luis Adelso Méndez, venezolano, de 53 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº 9.071.467, Obrero, natural del Orza, Estado Apure, nacido el día 02-01-1952, quien es hijo de Rosa Isabel Méndez (f) y Luis Felipe Santana (f), residenciado en Barrio "Los Marqueses", Calle Mucurita, Casa N° 33, cerca de la Bodega Santa María, Barinas Estado Barinas.
José Rubén Duque Aldana, venezolano, de 64 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº 2.811.371, Agricultor, natural de la Grita, Estado Táchira, nacido el día 24-05-1942, quien es hijo de Emilia Carmen Aldana (f) y Danny Domingo Duque (f), sin residencia fija.
Richard Amilcar Valero, venezolano, de 24 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº 16.513.088, Obrero, soltero, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido el día 09-06-1980, quien es hijo de Nilda Margarita Valero (v) y Carlos Vásquez (v), residenciado en la Urb. "Don Pedro del Corral", Sector la Hormiga, Calle 03, Casa N° 312, cerca de la Bodega Nuevo Milenio, Barinas Estado Barinas.
José Rene García González, venezolano, de 20 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº 17.204.230, Estudiante, soltero, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido el día 02-12-1984, quien es hijo de Gloria González (v) y Eduardo García (v), residenciado en la Calle Principal de Torunos Casa N° 06-24, cerca del Restauran Hermanos Delgado, Barinas Estado Barinas.
Orlando José Sierra Paredes, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.968.809 (NO LA PORTA), T.S.U en contaduría, soltero, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido el día 26-01-1982, quien es hijo de María Ramona Paredes (v) y José Orlando Sierra (v), residenciado en la Urb. "Negro Primero", Calle 04, Casa N° 39, detrás del museo de artes, Barinas Estado Barinas.
José Mario Arena Contreras, venezolano, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.172.149 (NO LA PORTA), obrero, soltero, natural de Machiques, Estado Zulia, nacido el día 07-01-1967, quien es hijo de Ester Paredes Contreras (v) y Jesús Emilio Arenas (f), residenciado en las parcelas Hato Viejo, después de la Salesiana, Barinas Estado Barinas.
Hugo Ramón Méndez, venezolano, de 40 años de edad, titular de cédula de identidad Nº 14.711.630 (NO LA PORTA), obrero, soltero, natural del Orza, Estado Apure, nacido el día 20-08-1963, quien es hijo de Rosa Isabel Méndez (f) y Luis Felipe Santana (f), residenciado en el Barrio "Los Marqueses", Calle Mucurita, Casa N° 46, frente a la cancha deportiva, Barinas Estado Barinas.
Freddy David Gómez Cruzado, colombiano, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad colombiana Nº 6.794.219 (NO LA PORTA), obrero, soltero, natural de Pailita, departamento Cesar, Colombia, nacido el día 11-01-1964, quien es hijo de Erlinda Cruzado (v) y Juan Francisco Gómez (v), residenciado en las parcelas de "Hato Viejo" vía San Silvestre, Barinas Estado Barinas.
Tomas Jacinto Rojas, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.187.248, obrero, soltero, natural de Mantecal, Estado Apure, nacido el día 15-04-1968, quien es hijo de María Eulalia Rojas (v) y Jacinto Araque (v), residenciado en el Barrio "El Mamón" Calle Principal, Casa N° 92, diagonal a la radio 90.7, Mantecal Estado Apure.
Pedro Ramón Nieves López, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.061.734 (NO LA PORTA), obrero, soltero, natural de Bruzual Estado Apure, nacido el día 08-08-1968, quien es hijo de Rosa Antonia López (v) y Domingo Antonio Nieves(v), residenciado en las parcelas de "Hato Viejo" vía San Silvestre, Barinas Estado Barinas.
Arcadio Jesús López, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.551.848, obrero, soltero, natural de Bruzual Estado Apure, nacido el día 25-12-1970, quien es hijo de Rosa Antonia López (v) y Domingo Antonio Nieves(v), residenciado en las parcelas de "Hato Viejo" vía San Silvestre, Barinas Estado Barinas.
Osiel Narváez Rivera, colombiano, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.073.460, obrero, soltero, natural de Guamal, departamento Magdalena Colombia, nacido el día 16-05-1950, quien es hijo de Luciana Rivera (f) y Reginaldo Narváez (f), residenciado en Punta Gorda, sector Caroni Alto, casa s/n, cerca de fonayap, Barinas Estado Barinas.
Gerardo Gabriel Zambrano García, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.857.498, agricultor, casado, natural de Pregonero, Estado Táchira, nacido el día 27-02-1978, quien es hijo de María Francisca Pernía (v) y Luis Antonio Zambrano (f), residenciado Urb. "Don Pedro del Corral", Sector la Hormiga, Calle 03, Casa N° 98, cerca de la Bodega Nuevo Milenio, Barinas Estado Barinas

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LES ATRIBUYEN

La representación Fiscal le atribuye a los ciudadanos antes identificados, los hechos acaecidos en fecha 21 de febrero de los corrientes, cuando el funcionario Juan Carlos Palmera, encontrándose de servicio en la unidad P-112, conducida por Ángel Pérez, al mando de seis funcionarios del grupo Groes, con apoyo de diecisiete funcionarios del comando rural, quienes fueron comisionados para dar apoyo a una medida de desalojo según oficio N° 45 emanado de la S.E.S.O.P., en la finca Santa Martha, sector Hato Viejo Vainilla, Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas, propiedad de la ciudadana Carmen Soto de Corrales, presentes en el sitio procedieron a efectuar la medida de desalojo exhortándolos para que se salieran de una manera pacífica y voluntaria, logrando así el desalojo; pero pasados quince minutos recibieron llamada telefónica de la ciudadana Carmen Soto indicando que su hijo José Manuel Corrales había sido interceptado dentro de la finca por un grupo de personas, los cuales lo mantenían cautivo, presentes nuevamente en la finca visualizaron un incendio en los terrenos y dos vehículos uno modelo maverick, marca ford, año 74, placa PAF-86X el cual presentaba el vidrio frontal (parabrisas) partido totalmente y hundimiento del capó y guarda fango, el otro vehículo Marca Jeep, Modelo J4000, Placa 97V-KAF, presentaba partido el vidrio parabrisas y hundimiento del capó, de igual forma observaron un tumulto de veinte personas aproximadamente, los cuales al notar la presencia policial realizaron varios disparos en contra de la comisión, por lo que fue necesario utilizar la fuerza pública para repeler el ataque, acto seguido los ciudadanos se dieron a la fuga procediendo a su persecución y posterior aprehensión. Una vez realizada la misma, se pudo incautar en posesión de los ciudadanos Luis Adelso Méndez, Francisco José Gayol Goyo, Rubén Duque Aldana, Richard Amilcar Valero, y José Luis Gayol Nido, una serie de armas de fuego, algunas de las cuales son de fabricación casera, y a los ciudadanos José Rene García, Orlando Sierra Paredes, José Mario Arena Contreras, Hugo Ramón Méndez, Freddy David Gómez y Tomas Jacinto Rojas, en posesión de diversas armas blancas, a los ciudadanos Pedro Ramón Nieves, Arcadio Jesús López Osiel Narváez Rivera y Gerardo Gabriel Zambrano no se les incautó ninguna evidencia de interés criminalístico. La fiscalía solicita igualmente que se decrete la aprehensión en flagrancia de todos los imputados, por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de armas, resistencia a la autoridad, perturbación violenta de la posesión de fundo ajeno y para José Luis Gayol Nido además por el delito de lesiones intencionales tipo básico, previstos y sancionados en los artículos 278, 219 ordinal 2°, 474 y 415 del Código Penal respectivamente, se acuerde medida de privación preventiva de libertad en contra de los ciudadanos Luis Adelso Méndez, Francisco José Gayol Goyo, Rubén Duque Aldana, Richard Amilcar Valero, y José Luis Gayol Nido, y la medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad a los ciudadanos José Rene García, Orlando Sierra Paredes, José Mario Arena Contreras, Hugo Ramón Méndez, Freddy David Gómez, Tomas Jacinto Rojas, Pedro Ramón Nieves, Arcadio Jesús López Osiel Narváez Rivera y Gerardo Gabriel Zambrano y se ordene la prosecución del proceso ordinario.

DE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA

Tal y como fuera mencionado up supra, la fiscalía del Ministerio Público, precalifica los hechos narrados como Porte Ilícito de armas, resistencia a la autoridad, perturbación violenta de la posesión de fundo ajeno y para José Luis Gayol Nido además por el delito de lesiones intencionales tipo básico, previstos y sancionados en los artículos 278, 219 ordinal 2°, 474 y 415 del Código Penal respectivamente, calificación ésta que comparte quien decide, por haberse tratado de un tumulto de personas que de manera violenta estando dentro de propiedad privada procedieron a disparar en contra de la comisión policial y al ser aprehendidos algunos de ellos tenían en su poder armas de distinta índole, además de haberle causado daños físicos a una de las víctimas con lo cual se configuran igualmente las lesiones mencionadas, siendo adecuados en consecuencia los tipos penales precalificados por la representación fiscal. Así se decide.-

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 250, 251 y 252 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia de los imputados ya identificados, éste Tribunal de Control No 02 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste Tribunal de Control No 02 observa que el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación los delitos de Porte Ilícito de armas, resistencia a la autoridad, perturbación violenta de la posesión de fundo ajeno y para José Luis Gayol Nido además por el delito de lesiones intencionales tipo básico, previstos y sancionados en los artículos 278, 219 ordinal 2°, 474 y 415 del Código Penal respectivamente, ya que por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se esta cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave a fin de que cese el delito, ya que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el delincuente sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, los imputados fueron aprehendidos en plena comisión de los hechos y para los que se les imputa porte ilícito de armas en posesión de las mismas, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia.
SEGUNDO: Por otra parte, en cuanto a la Medida Cautelar distinta a la privación preventiva solicitada para los ciudadanos José Rene García, Orlando Sierra Paredes, José Mario Arena Contreras, Hugo Ramón Méndez, Freddy David Gómez, Tomas Jacinto Rojas, Pedro Ramón Nieves, Arcadio Jesús López Osiel Narváez Rivera y Gerardo Gabriel Zambrano, considera quien decide que, dado que coincide con la representación fiscal en el convencimiento de que el proceso puede ser garantizado con una medida distinta a la privación preventiva de libertad, ya que ésta debe utilizarse como un recurso de ultima ratio y que todas las normas referentes a la misma deben ser interpretadas de manera restrictiva, por lo que considera quien decide, que en el presente caso, es posible garantizar las resultas del proceso con una medida cautelar menos gravosa, en razón de la entidad de los hechos a éstos imputados, así como su buena conducta predelictual deducida de su no registro de antecedentes penales, aunado al hecho de que el Tribunal de Control, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solo puede acordar medida de privación cuando la misma haya sido solicitada por el Ministerio Público al momento de acreditar los demás supuestos establecidos en el artículo en mención, y dado que, para éstos ciudadanos no ha sido solicitada la privación, debe acordárseles medida cautelar diferente a la misma. Ahora bien, el ministerio público solicita privación preventiva de libertad para los ciudadanos Luis Adelso Méndez, Francisco José Gayol Goyo, Rubén Duque Aldana, Richard Amilcar Valero, y José Luis Gayol Nido, sin embargo para decidir acerca de la misma, el Tribunal considera las siguientes circunstancias: tal como se mencionara anteriormente las medidas de privación preventiva de libertad deben utilizarse como un recurso de ultima ratio y todas las normas referentes a la misma deben ser interpretadas de manera restrictiva, por lo que considera quien decide, que en el presente caso, es posible garantizar las resultas del proceso con una medida cautelar menos gravosa, en razón de la entidad de los hechos a éstos imputados, debido al quantum de las penas que podrían eventualmente serles impuestas, así como su buena conducta predelictual deducida de su no registro de antecedentes penales, a que en el caso de los portes ilícitos de armas de fuego deben atenderse las consideraciones propias a los tipos de armas incautadas lo que se determina con la realización de las correspondientes experticias con las cuales aún no se cuenta en los autos, aunado al hecho de que, quien decide, pudo constatar de manera personal que los imputados habían sido golpeados, razón por la cual algunos de ellos manifiestan sufrir fuertes dolores, aparte de las evidencias físicas de tal maltrato (morados, golpes en la cabeza, marcas en la espalda), de donde se hace procedente y así el Tribunal lo acuerda, en busca de velar por el derecho a la salud que les asiste de conformidad a lo establecido en el artículo 83 constitucional, la realización de un examen médico forense a los mismos, y la remisión de los resultados a la Fiscalía de Derechos Fundamentales de este Estado, a los efectos de que la misma se encargue de aperturar la investigación correspondiente, ya que los imputados manifestaron haber sido golpeados por los funcionarios actuantes, por lo cual fueron debidamente informados de la necesidad de su comparecencia ante el médico forense. En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente expuestos se acuerda Medida Cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad, prevista y sancionada en el artículo 256, ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica cada ocho (8) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, prohibición de ausentarse de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas sin autorización previa del Tribunal y prohibición de acercarse a las víctimas, ciudadanos Carmen Cecilia Soto de Corrales y José Manuel Corrales Soto, ni a su finca “Santa Martha” bajo ninguna circunstancia, so pena de revocatoria de la medida cautelar acordada, a favor de los ciudadanos Luis Adelso Méndez, Francisco José Gayol Goyo, Rubén Duque Aldana, Richard Amilcar Valero, José Luis Gayol Nido, José Rene García, Orlando Sierra Paredes, José Mario Arena Contreras, Hugo Ramón Méndez, Freddy David Gómez, Tomas Jacinto Rojas, Pedro Ramón Nieves, Arcadio Jesús López Osiel Narváez Rivera y Gerardo Gabriel Zambrano. Igualmente este Tribunal, habida cuenta de las circunstancias de las víctimas en el presente caso, provenientes del temor fundado hacia las consecuencias de los hechos narrados, considera pertinente acordar a favor de éstas la medida de protección a las víctimas comisionando para ello a la autoridad policial. Así se decide.-

En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Como flagrante la aprehensión de los ciudadanos Francisco José Gayol Goyo, venezolano, de 21 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº 16.973.877, Estudiante, natural de Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, nacido el día 18-02-1984, quien es hijo de Adelida Álvarez (v) y Gayol José Luis (v), residenciado en Urb. "Don Pedro del Corral", sector la Hormiga, Calle 03, Casa N° 98, cerca de la Bodega Nuevo Milenio, Barinas Estado Barinas, José Luis Gayol Nido, venezolano, soltero, de 43 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº 7.586.627, Electricista, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día 23-08-1963, quien es hijo de Argentina Nino de Gayol (f) y Francisco Gayol (f), residenciado en Urb. "Don Pedro del Corral", Sector la Hormiga, Calle 03, Casa N° 98, cerca de la Bodega Nuevo Milenio, Barinas Estado Barinas, Luis Adelso Méndez, venezolano, de 53 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº 9.071.467, Obrero, natural del Orza, Estado Apure, nacido el día 02-01-1952, quien es hijo de Rosa Isabel Méndez (f) y Luis Felipe Santana (f), residenciado en Barrio "Los Marqueses", Calle Mucurita, Casa N° 33, cerca de la Bodega Santa María, Barinas Estado Barinas, José Rubén Duque Aldana, venezolano, de 64 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº 2.811.371, Agricultor, natural de la Grita, Estado Táchira, nacido el día 24-05-1942, quien es hijo de Emilia Carmen Aldana (f) y Danny Domingo Duque (f), sin residencia fija, Richard Amilcar Valero, venezolano, de 24 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº 16.513.088, Obrero, soltero, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido el día 09-06-1980, quien es hijo de Nilda Margarita Valero (v) y Carlos Vásquez (v), residenciado en la Urb. "Don Pedro del Corral", Sector la Hormiga, Calle 03, Casa N° 312, cerca de la Bodega Nuevo Milenio, Barinas Estado Barinas, José Rene García González, venezolano, de 20 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº 17.204.230, Estudiante, soltero, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido el día 02-12-1984, quien es hijo de Gloria González (v) y Eduardo García (v), residenciado en la Calle Principal de Torunos Casa N° 06-24, cerca del Restauran Hermanos Delgado, Barinas Estado Barinas, Orlando José Sierra Paredes, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.968.809 (NO LA PORTA), T.S.U en contaduría, soltero, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido el día 26-01-1982, quien es hijo de María Ramona Paredes (v) y José Orlando Sierra (v), residenciado en la Urb. "Negro Primero", Calle 04, Casa N° 39, detrás del museo de artes, Barinas Estado Barinas, José Mario Arena Contreras, venezolano, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.172.149 (NO LA PORTA), obrero, soltero, natural de Machiques, Estado Zulia, nacido el día 07-01-1967, quien es hijo de Ester Paredes Contreras (v) y Jesús Emilio Arenas (f), residenciado en las parcelas Hato Viejo, después de la Salesiana, Barinas Estado Barinas, Hugo Ramón Méndez, venezolano, de 40 años de edad, titular de cédula de identidad Nº 14.711.630 (NO LA PORTA), obrero, soltero, natural del Orza, Estado Apure, nacido el día 20-08-1963, quien es hijo de Rosa Isabel Méndez (f) y Luis Felipe Santana (f), residenciado en el Barrio "Los Marqueses", Calle Mucurita, Casa N° 46, frente a la cancha deportiva, Barinas Estado Barinas, Freddy David Gómez Cruzado, colombiano, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad colombiana Nº 6.794.219 (NO LA PORTA), obrero, soltero, natural de Pailita, departamento Cesar, Colombia, nacido el día 11-01-1964, quien es hijo de Erlinda Cruzado (v) y Juan Francisco Gómez (v), residenciado en las parcelas de "Hato Viejo" vía San Silvestre, Barinas Estado Barinas, Tomas Jacinto Rojas, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.187.248, obrero, soltero, natural de Mantecal, Estado Apure, nacido el día 15-04-1968, quien es hijo de María Eulalia Rojas (v) y Jacinto Araque (v), residenciado en el Barrio "El Mamón" Calle Principal, Casa N° 92, diagonal a la radio 90.7, Mantecal Estado Apure, Pedro Ramón Nieves López, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.061.734 (NO LA PORTA), obrero, soltero, natural de Bruzual Estado Apure, nacido el día 08-08-1968, quien es hijo de Rosa Antonia López (v) y Domingo Antonio Nieves(v), residenciado en las parcelas de "Hato Viejo" vía San Silvestre, Barinas Estado Barinas, Arcadio Jesús López, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.551.848, obrero, soltero, natural de Bruzual Estado Apure, nacido el día 25-12-1970, quien es hijo de Rosa Antonia López (v) y Domingo Antonio Nieves(v), residenciado en las parcelas de "Hato Viejo" vía San Silvestre, Barinas Estado Barinas, Osiel Narváez Rivera, colombiano, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.073.460, obrero, soltero, natural de Guamal, departamento Magdalena Colombia, nacido el día 16-05-1950, quien es hijo de Luciana Rivera (f) y Reginaldo Narváez (f), residenciado en Punta Gorda, sector Caroni Alto, casa s/n, cerca de fonayap, Barinas Estado Barinas, Gerardo Gabriel Zambrano García, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.857.498, agricultor, casado, natural de Pregonero, Estado Táchira, nacido el día 27-02-1978, quien es hijo de María Francisca Pernía (v) y Luis Antonio Zambrano (f), residenciado Urb. "Don Pedro del Corral", Sector la Hormiga, Calle 03, Casa N° 98, cerca de la Bodega Nuevo Milenio, Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de armas, resistencia a la autoridad, perturbación violenta de la posesión de fundo ajeno y para José Luis Gayol Nido además por el delito de lesiones intencionales tipo básico, previstos y sancionados en los artículos 278, 219 ordinal 2°, 474 y 415 del Código Penal respectivamente, en perjuicio del Estado Venezolano y de los ciudadanos Carmen Cecilia Soto y José Manuel Corrales. Segundo: Se acuerda medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad como lo es la establecida en el artículo 256 ordinal es 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación periódica cada ocho (8) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, prohibición de ausentarse de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas sin autorización previa del Tribunal y prohibición de acercarse a las víctimas, ciudadanos Carmen Cecilia Soto de Corrales y José Manuel Corrales Soto, ni a su finca “Santa Martha” bajo ninguna circunstancia a todos los prenombrados imputados. Tercero: Se ordena la prosecución por el procedimiento ordinario tal y como lo solicitara el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del C.O.P.P., en razón de que existen diligencias de investigación pendientes por realizar. Cuarto: Se ordena la medida de protección a las víctimas Carmen Cecilia Soto y José Manuel Corrales comisionando para ello a la autoridad policial. Quinto: Se ordena la realización de exámenes médico forenses a los imputados y la remisión del resultado de los mismos a la Fiscalía de Derechos Fundamentales de este Estado a los efectos de que provea lo conducente. Se ordena librar la correspondiente Boleta de Libertad. Líbrese Oficio al Comandante de la Policía de este Estado a los efectos de la medida de protección a las víctimas. Ofíciese al Médico Forense a los efectos de la realización de los exámenes respectivos. Librese lo conducente. Así se decide.


ABG. MARÍA CARLA PAPARONI RAMÍREZ
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02



LA SECRETARIA

ABG. JOHANA VIELMA