REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2005-000118
ASUNTO : EP01-S-2005-000118

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Regimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado en las personas de: BENJAMIN LABRADOR MARQUEZ, ISMAEL DOMADOR PARRA y REYES SOSA DIAZ, venezolanos, Mayores de edad, Agentes del orden Publico, titulares de las cedulas de identidad N° 9.604.342, 9.367.258, y 8.133.293, respectivamente, Domiciliados el Primero en Socopo, el segundo en la avenida 2, calle 9, Socopo y el tercero en la avenida 6, casa N° 33, Chameta , Municipio Antonio Jose de Sucre Estado Barinas, por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal en perjuicio de NICOLAS SALCEDO MORA y FRANCISCO JAVIER MEDIVELSO URBINA , Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las cedulas de identidad V- 9.181.369 y 3.621.206, respectivamente, domiciliados en Barinas Estado Barinas , por denuncia formulada por dichos ciudadanos , quienes manifestarón que estaban el domingo 24 de Septiembre de 1984, en casa de una señora y la señora mando a comprar unas cervezas, ya nos habiamos tomado algunas cuando llego mi hijo menor de edad a decirme que mi comadre me llamaba, cuando nos ibamos llegarón dos Agentes de policia, y despues de revisarnos, agarrarón a mi hijo y lo llevarón colgado del cuello de la camisa, y al yo reclamar me iban a pegar con el rolo, asi que nos llevarón en la patrulla hasta la comandancia de Policia de Socopo, allí nos bajarón y nos dierón palo , es todo....Que desde la fecha de la perpetración del delito hasta la fecha, han transcurrido mas de 20 años. Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 108, numeral 5°, la acción penal correspondiente al delito que aquí se examina, prescribe al transcurrir un tiempo de 3 años. Que en el presente caso, ha operado prescripción ordinaria de la acción penal, ya que el juicio se ha prolongado sin culpa de persona alguna, por lo que resulta procedente declarar prescrita la acción penal y el consecuente sobreseimiento. Así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta, La Extinción de la acción penal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los Ciudadanos: BENJAMIN LABRADOR MARQUEZ, ISMAEL DOMADOR PARRA y REYES SOSA DIAZ, venezolanos, Mayores de edad, Agentes del orden Publico, titulares de las cedulas de identidad N° 9.604.342, 9.367.258, y 8.133.293, respectivamente, Domiciliados el Primero en Socopo, el segundo en la avenida 2, calle 9, Socopo y el tercero en la avenida 6, casa N° 33, Chameta , Municipio Antonio Jose de Sucre Estado Barinas, por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Menos Graves, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 3°, en concordancia con el Artículo 48, ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese y remítase al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente sentencia y conste en auto las Boletas de Notificación Devueltas.
La Juez Segunda de Control,

Abg. Maria Carla Paparoni La Secretaria,

Abg. Nina González





En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nros. ______________ Conste.-