REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-007983
ASUNTO : EP01-S-2004-007983
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Abg. David Camacho Tremont en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado en PERSONAS DESCONOCIDAS por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal en perjuicio de CARLOS ALBARRAN RUBIO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.203.073, Domiciliado en el Barrio Romulo Gallegos calle principal , casa S/n, cerca de una cancha, Pedraza Estado Barinas. Por denuncia interpuesta por la propia victima, en fecha 08 de Septiembre de 1998 . Que luego de dicha denuncia se ha iniciado la respectiva averiguación sumaria, tal como consta en auto de apertura de averiguación de fecha 08/09/1998, dictado por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Barinas.
Que desde la fecha en que se perpetró el delito de Robo Agravado, hasta el dia de hoy no han surgido nuevos elementos de culpabilidad para decretar la detención de alguna persona, Que el ordinal cuarto del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que ; "cuando no exista posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, procederá el sobreseimiento".
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA , de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese y Remítase al archivo Judicial una vez que quede Definitivamente Firme la presente Decisión y conste en auto las Boletas de Notificación Devueltas.
La Juez Segunda de Control, La Secretaria,
Abg. Maria Carla Paparoni Abg. Nina González
En la misma fecha se librarón boletas de Notificación N°________________conste.