REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-008133
ASUNTO : EP01-S-2004-008133

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por este Tribunal de Control N° 02, el Abg. David Alexander Camacho Tremont, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas a favor de PERSONA DESCONOCIDA, conforme al artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de Robo Agravado tipificado en el Artículo 460 del Código Penal, que establece una sanción de ocho (08) a dieciséis (16) años de presidio, en perjuicio de CHONI FAUSTO CASIOLI ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 8.171.829, Domiciliado en la Urb.Andres Bello, calle principal de Mijagua, frente al poste 83, casa S/n, Barinas Estado Barinas, Ordinariamente la acción penal por este hecho prescribe al transcurrir un tiempo de quince (15) años a partir de la fecha en que ocurrió el hecho, conforme con el Artículo 108 ordinal 1ro ejusdem, pero como se da la circunstancia de que la averiguación fue iniciada por la denuncia interpuesta por la víctima el 21 de Noviembre de 1988, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Barinas, quien manifiestó: "Ocurro a este Despacho, para denunciar que: esta mañana cuando iba en mi camión pasando al frente de la sanidad, ubicada en la avenida Monagas, se me acercarón dos sujetos y me dijerón que les hiciera una carrera para el Barrio Coromoto, y se bajarón, cuando esperaba que le abrieran la puerta se presento unciudadano con un cuchillo y me dijo: que le diera lo que cargaba, y ellos mismos me sacarón del bolsillo 1.500 Bolívares y me dijerón que me fuera, es todo...... Sustanciada legalmente y por circunstancias no imputables, la misma se ha prolongado por mas de Dieciseis (16) años, lo que indica que ha transcurrido un tiempo superior al de la prescripción ordinaria de la acción penal, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal lo procedente es declarar la prescripción de la acción penal y en consecuencia SOBRESEER LA CAUSA conforme así se encuentra previsto en el Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone lo siguiente: "La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada". A criterio de quien aquí decide, están dadas las circunstancias que señalan las citadas normas para considerar evidentemente prescrita la acción penal, puesto que aún cuando eventualmente aparecieren elementos de convicción para estimar que alguien en particular es el autor del hecho, de todas maneras no tendría ningún sentido adelantar el proceso por cuanto éste opondría la excepción legal prevista en el artículo 28 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el sobreseimiento de la presente causa.

Por la motivación que antecede, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N°02 del Circuito Judicial Penal de Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de Manuel Martinez. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, y remítase al Archivo Judicial, una vez que quede definitivamente firme la presente Decisión y conste en auto las Boletas de Notificación Devueltas.

El Juez de Control N° 02 La Secretaria


Abg. Maria Carla Paparoni Abg. Nina González







En la misma fecha se librarón las boletas de Notificación N°________________Conste.