REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2005-000043
ASUNTO : EP01-S-2005-000043

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Abg. David Camacho Tremont en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado en la persona de GABRIEL JOSE MORONTA RUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.549.982, Domiciliado en el Barrio la Victoria, callejón dos, casaN° 44-56, Barinas Estado Barinas, por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 454 ordinal 8° del Código Penal en perjuicio de ENSY LEONEL PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.145.515, Domiciliado en la Urb. Francisco de Miranda, callejón 5 de julio, casa N° 26-31, Barinas Estado Barinas, hecho ocurrido el día 11 de Mayo de 1999, por denuncia formulada por la propia victima. Que luego de dicha denuncia se ha iniciado la respectiva averiguación sumaria, tal como consta en auto de apertura de averiguación de fecha 12/05/1999, dictado por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial.
Que hasta la presente fecha, no se ha podido determinar el autor o autores de tal hecho y que es imposible determinar la identidad de los mismos, ya que aun cuando aparece el ciudadano Gabriel Jose Moronta Rubio como imputado; Consta de declaración de la Victima donde denuncia que los ciudadanos Rubio Gabriel y Rodriguez Jhonatan me hurtarón mi bicicleta...., lo cual viene a constituir solo un indicio en virtud de que no existen otros elementos de juicio que corroborren lo dicho por el mencionado ciudadano, en la declaración del ciudadano Gabriel Jose Moronta niega haber tenido participación en el mismo.....
Que el ordinal cuarto del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que cuando no exista posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, procederá el sobreseimiento.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de GABRIEL JOSE MORONTA RUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.549.982, Domiciliado en el Barrio la Victoria, callejón dos, casa N° 44-56, Barinas Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese y Remítase al archivo Judicial una vez que quede Definitivamente Firme.

La Juez Segunda de Control, La Secretaria,

Abg. Maria Carla Paparoni Abg. Nina González



En la misma fecha se librarón boletas de Notificación N°_______________conste.-