REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-004125
ASUNTO : EP01-S-2004-004125
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Abg. David Camacho Tremont en su condición de Fiscal del Ministerio PúblicoPara el regimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado en la persona de PEDRO JOSE RANGEL RODRIGUEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.874.257, Domiciliado en la calle 13, entre carreras 1 y 0, Barrio la luisa, Santa Barbara Estado Barinas, por la comisión del delito de Robo Agravado en frado de frustración , previsto y sancionado en el Artículo 460 en concordancia con el articulo 80 ultimo aparte del Código Penal en perjuicio de CARLOS GILBERTO SANCHEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.873.131, Domiciliado en la calle principal de Capitanejo Municipio Exequiel Zamora Barinas Estado Barinas, hecho ocurrido el día 25 de Junio de 1989, por denuncia formulada por la propia victima, ante el Cuerpo Tecnico de Policia Seccional Santa Barbara Estado Barinas. Que luego de dicha denuncia se ha iniciado la respectiva averiguación sumaria, tal como consta en auto de apertura de averiguación de fecha 25/06/1989, dictado por el Cuerpo Tecnico de policia Judicial Seccional Santa Barbara Estado Barinas.
Que hasta la presente fecha, no han surgido nuevos elementos de culpabilidad, si bien es cierto que existe un imputado Ciudadano Pedro Jose Rangel no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos o evidencias de culpabilidad en perjuicio de dicha persona.
Que el ordinal cuarto del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que cuando no exista posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, procederá el sobreseimiento.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano PEDRO JOSE RANGEL RODRIGUEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.874.257, Domiciliado en la calle 13, entre carreras 1 y 0, Barrio la luisa, Santa Barbara Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese y Remítase al archivo Judicial una vez que quede Definitivamente Firme la presente Decisión y conste en auto las boletas Devueltas.
La Juez Segunda de Control, La Secretaria,
Abg. Maria Carla Paparoni Abg. Nina González
En la misma fecha se librarón las Boletas de Notificación N°______________conste.-