REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-007748
ASUNTO : EP01-S-2004-007748

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Abg. Meris Martinez en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado a PERSONAS DESCONOCIDAS , por la comisión del delito de Robo Leve, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal en perjuicio de THOMAS DAVID PINEDA MILLAN y HECTOR DAVID MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 13.956.978, Y 4.929.359, Domiciliados el primero en la Urb. Andres bello, Callejon Bolivar frente al poste N° 7, y el segundo en la calle Merida casa N° 11-83, Barinas Estado Barinas, hecho ocurrido el día 23 de Julio de 2000, por denuncia formulada por la propia victima, ante la Comandancia General de la Policia del Estado Barinas. Que luego de dicha denuncia se ha iniciado la respectiva averiguación sumaria, tal como consta en auto de apertura de averiguación de fecha 27/06/2000, dictado por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico del Estado Barinas.
Que hasta la presente fecha, no se ha podido determinar el autor o autores de tal hecho y que es imposible determinar la identidad de los mismos, si bien es cierto que la victima denunció el robo por parte de dos ciudadanos que lo despojarón de un reloj, un celular, el vehículo que manejaba placas EAL-807, color Beige, marca Dodge, Modelo Dart, año 75, y la cantidad de Veintíseis Mil Bolívares, no se logro traer a pesar de haberse indagado algun elemento o prueba que permita sustentar acusación sobre persona alguna.
Que el ordinal cuarto del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que cuando no exista posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, procederá el sobreseimiento.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese y Remítase al archivo Judicial una vez que quede Definitivamente Firme la presente Decisión y conste en auto las boletas Devueltas.
La Juez Segunda de Control, La Secretaria,

Abg. Maria Carla Paparoni Abg. Nina González




En la misma fecha se librarón las Boletas de Notificación N°______________conste.-