REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-006293
ASUNTO : EP01-S-2004-006293
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición del Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas mediante el cual solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir observa: De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado al Ciudadano: PEDRO JOSE QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.132.426, domiciliado en la Urb Juan Pacheco Maldonado, carrera 2, N° 2-13, Barinitas, Estado Barinas; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal en perjuicio de la Ciudadana: NICOLASA VICTORIA NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.578.356, domiciliada en la Urb. Pacheco Maldonado; callejón 01, casa s/n, Barinitas, Estado Barinas, hecho ocurrido el 17 de julio de 1.998, según se evidencia de Denuncia interpuesta por ante el Cuerpo Técnico de Policial Judicial Delegación Barinas del Estado Barinas por esta quien expone:"Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar al Ciudadano: PEDRO JOSE QUINTERO quien agredió con el puño a mi hijo JOSE GREGORIO NIEVES causandole hematomas y aporreos en el rostro y otras partes del cuerpo, es todo". El delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, tiene signado una pena de tres (3) a doce (12) meses de Prisión cuyo término medio por aplicación del Artículo 37 ejusdem, resulta ser de siete(7)meses y quince(15) dias de Prisión. Ordinariamente la acción penal por este hecho prescribe al trascurrir un tiempo de tres (03) años, a partir de la fecha en que ocurrió el hecho, conforme con lo establecido en el artículo 108 ordinales 5° del Código Penal, pero como se da la circunstancia de que la averiguación fue iniciada y sustanciada legalmente y por circunstancias no imputables a la imputada la misma se ha prolongado por más de seis(6) años lo que indica que ha trascurrido con creces un tiempo mayor al de la prescripción ordinaria de la acción Penal, a tenor de lo dispuesto en el Articulo 108 ordinal 5° ejusdem, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 ordinal 8° del COPP, es procedente SOBRESEER LA CAUSA, conforme así se encuentra previsto en el numeral 3° del artículo 318 ya indicado, que dispone: " el fiscal solicitará el sobreseimiento ante el juez de control cuando la acción penal se ha extingido o resulta acreditada la cosa juzgada". A criterio de quien aquí decide están dadas las circunstancias que señala la citada norma para considerar evidentemente prescrita la acción penal, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el sobreseimiento de la presente causa. Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y en consecuencia queda EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES a favor del Ciudadano: PEDRO JOSE QUINTERO y en perjuicio de la Ciudadana: NICOLASA VICTORIA NIEVES. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente decisión y conste en autos las boletas de notificación devueltas.
El Juez de Control N° 3
La Secretaria
Abg. Maria Esther Cisneros
Abg. Gabriel Ernesto España Guillén
Se librarón boletas de notificación N°___________de fecha _______________
GEEG/mec
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