REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-002553
ASUNTO : EP01-S-2004-002553
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por DAVID CAMACHO TREMONT,en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Regímen Procesal Transitorio del Estado Barinas, en la cual pide SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor dela Ciudadana ZENAIDA MARQUINA MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.363.091, domiciliada en Urb. Inavi, vereda I, casa N° 2, Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
UNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, en virtud de Denuncia interpuesta por ante el Cuerpo Técnico de Policia Judicial Seccional Santa Bábara de Barinas, Estado Barinas, de fecha 6 de marzo de 1.996 por el Ciudadano: EVARISTO ARIAS ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.366.433, domiciliado en el Yaure, Finca Campo Alegre, Muncipio Autónomo Ezequiel zamora del Estado Barinas en la cual se deja constancia de los siguientes hechos: "Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar que de la finca Campo Alegre de la cual soy encargado, se metieron dos sujetos portando armas de fuego y armas blancas( cuchillos) y se llevaron dos cochinas, una calibre 28 y una moto sierra marca dolar, serial 2.1676, los sujetos una vez dentro de la finca destruyeron las puertas y las rejas y dejaron amordasado a un muchacho que se encontraba en la finca para el momento, es todo". Efectivamente se cometió un hecho punible, tipificado en el artículo 460 del Código Penal, que sanciona el delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio del Ciudadano EVARISTO ARIAS ARIAS, ya identificado; así mismo de la denuncia interpuesta no se desprenden mayores elementos que sañalan autor alguna de dicho hecho señalando en las declaraciones que se trata de personas desconocidas y de las declaraciones testificales no se desprenden suficientes indicios de culpabilidad susficientes para enjuiciar a la Ciudadana SENAIDA MARQUINA MARQUINA como autora de dicho delito y hoy en día no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y desde que se dio el mismo no han sugido nuevos elementos de culpabilidad en contra de persona alguna, y no habiendo otro elemento de convicción para sustentar acusación alguna, razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASI SE DECLARA de conformidad con la ley.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de la Ciudadana: SENAIDA MARQUINA MARQUINA por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal Venezolano; y en perjuicio del Ciudadano: EVARISTO ARIAS ARIAS de conformidad con el artículo 318, Ordinal 4° del Código Organico Procesal Penal, en consecuencia DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas y conforme al Artículo 175 Ejusdem, se acuerda notificar a las partes. Se ordena que una vez quede firme la presente decisión se remita la misma al Archivo Judicial. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control N° 3
La Secretaria
Abg. Maria Esther Cisneros C
Abog. Gabriel Ernesto españa Guillén
S e librarón Boletas de Notificación N°______________de fecha___________
GEEG/mec
|