REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-001362
ASUNTO : EP01-S-2003-001362


Por cuanto este Tribunal de Control No 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, realizó Audiencia debido a la solicitud de fijación de lapso para que la Fiscalía Sexta del Ministerio Público realice el Acto Conclusivo en la causa número 06F6-0194/2002 intentada por el abogado Felix Gómez Chacón actuando en su carácter de apoderado del ciudadano Rafael Heriberto Rodríguez Guevara, en razón de que en ese proceso le fue incautado unos animales de su presunta propiedad, de conformidad con el artículo 174 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control fundamenta la decisión decretada en la audiencia en la que declara sin lugar la solicitud que origina estas actuaciones, por los siguiente motivos:
Inicia su escrito el solicitante indicando que en fecha 05 de junio de año 2002 unos funcionarios del Cuarto Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento 14 de la Guardia Nacional, se trasladaron debido a una denuncia intentada por el ciudadano Martin Macías Carlos hasta la Finca CUMBOTO, ubicado en la Población de libertad del Municipio Rojas del Estado Barinas y sin Orden de Allanamiento retuvieron 27 animales presuntamente propiedad de su mandante y de María Rosalía Quiñónez (su concubina), según copias de Registro de Hierro y Guías de Movilización que acompañó a su escrito”. No obstante a esto señala de la misma manera que la Fiscalía Sexta del Ministerio Público ordenó la entrega de los referidos semovientes al referido ciudadano Martín Macias Carlos, razones por las cuales intentó Acción de Amparo y denuncias en contra de la Fiscalía. Debido a estos hechos solicita el solicitante a este Tribunal que fije oportunidad para que el Ministerio Público realice el acto conclusivo de esa causa e indica en el día de hoy 14-02-2005 a este Tribunal que hasta el día de hoy su representado no ha sido imputado y que la Finca donde se realizó el allanamiento sin orden judicial no es de su propiedad y pide se sirva en fijar lapso para que el Ministerio Público realice el Acto Conclusivo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este Orden de ideas, es de señalar que el artículo 124 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: “Se denomina imputado a toda persona a quien se le señale como autor o partícipe de un hecho punible, por un acto de procedimiento de las autoridades encargadas de la persecución penal conforme lo establece este Código.
Con el auto de apertura a juicio, el imputado adquiere la cualidad de acusado”.
En el presente caso el apoderado Felix Gomez Chacón a manifestado ante este Tribunal que en la Finca retuvieron unos animales sin orden de allanamiento y que la misma además no es propiedad de su poderdante, en tal sentido cabe destacar que no hay acto alguno del proceso en el que aparezca o se haya imputado los hechos al ciudadano Rafael Heriberto Rodríguez, razones por la cuales se puede concluir que el mismo no es imputado hasta la presente fecha en esa causa. Así se decide.
No obstante a este es importante señalar que la facultad de solicitar prorroga en principio para los lapsos a los fines de que el Ministerio Público haga su acto conclusivo le es dada a él y a las otras partes, cabe decir a la víctima y al imputado, mas no así a los terceros, siendo por tanto improcedente la solicitud que aquí se plantea ya que el solicitante no es imputado en la causa. Así se decide.
Señala de la misma manera el artículo 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal el mecanismo para que los terceros puedan hacer las reclamaciones con el fin de obtener la restitución de los objetos recogidos o que sean incautados en un proceso, mecanismo este que debe utilizar el solicitante en este caso a los fines de obtener la restitución de sus animales. Así se decide.
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Declara sin lugar la solicitud planteada por el abogado Felix Gomez Chacón, actuando en su carácter de apoderado del ciudadano Rafael Heriberto Rodríguez, de fijar oportunidad para que presente acto conclusivo la representación fiscal en la causa N° 06F6-0194/2002, ya que el mismo no es imputado en la misma. Quedaron notificados el solicitante y la representación Fiscal de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada, refrendada, leída y publicada en la Sala de Audiencias N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. En Barinas a los catorce (14) días del mes de Febrero de 2005.


El Juez

La Secretaria

Abog. Gabriel Ernesto España Guillén Abg. Magüira Ordoñez