REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2002-000173
ASUNTO : EJ01-P-2002-000173

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control la Abg. MERIS MARTINEZ , en su condición del Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante el cual solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado al Ciudadano: VICTOR ALONSO GOMEZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°13.780.086, domiciliado en Urb Cuatricentenaria Vda 08, sector 13, casa N° 12, Barinas, Estado Barinas por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano: ILMER ALEXANDER QUINTERO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.669.347, domiciliado en el Barrio Mijagua II, callejón San Jasinto, casa N° 10-150, Barinas, Estado Barinas; hecho ocurrido el día 05 de enero del 2002, en virtud de Denuncia intentada por ante el Comando de las fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas en la cual expone: "En una camioneta de color negra andaban como seis sujetos nos intentaron atropellar , les llamamos la atención pero estos se molestaron y nos tiraron unas bolella de cerveza , nosotros nos fuimos al bar y alla llegaron me cayeron a golpes y empezaron a disparar al aire, me dispararon en el brazo derecho me golpearon todos y se fueron ...es todo". El delito de LESIONES PERSONALES LEVES, tiene signado una pena tres (3) a seis (6)meses de arresto, cuyo término medio por aplicación del Artículo 37 ejusdem, resulta ser de cuatro (4) meses y quince(15)días de arresto. Ordinariamente la acción penal por este hecho prescribe al trascurrir un tiempo de un(1) años, a partir de la fecha en que ocurrió el hecho, conforme con lo establecido en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, pero como se da la circunstancia de que la averiguación fue iniciada y sustanciada legalmente y por circunstancias no imputables a la imputada la misma se ha prolongado por más de tres (03) años y un(1) mes, lo que indica que ha trascurrido con creces un tiempo mayor al de la prescripción ordinaria de la acción Penal, a tenor de lo dispuesto en el Articulo 108 ordinal 6° ejusdem, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 ordinal 8° del COPP, es procedente SOBRESEER LA CAUSA, conforme así se encuentra previsto en el numeral 3° del artículo 318 ya indicado, que dispone: " el fiscal solicitará el sobreseimiento ante el juez de control cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada". A criterio de quien aquí decide están dadas las circunstancias que señala la citada norma para considerar evidentemente prescrita la acción penal, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el sobreseimiento de la presente causa.
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y en consecuencia queda EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de LESIONE PERSONALES LEVES a favor del Ciudadano: VICTOR ALONZO GOMEZ LEON y en perjuicio del Ciudadano: ILMER ALEXANDER QUINTERO SILVA. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente decisión y conste en autos las boletas de notificación devueltas.

El Juez de Control N° 3

La Secretaria

Abg. María Esther Cisneros C
Abog. Gabriel Ernesto España Guillén

Se librarón boletas de notificación N°________________de fecha_____________
GEEG/mec