REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003989
ASUNTO : EP01-S-2004-003989
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por el Abg DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Regímen Procesal Transitorio del Estado Barinas, en la cual pide SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del Ciudadano: DERVIO DAVID RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.552.453, domiciliado en la Urb Cuatricentenaria, bloque seisapto 003, Barinas, Estado Barinas; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
UNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, en virtud de Denuncia interpuesta por ante el Cuerpo Técnico de Policia Judicial Delegación Barinas, Estado Barinas, de fecha 31 de mayo de 1.999 por el Ciudadano: ANTONIO BIANCO ROMANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.675.955, domiciliado en la Cafinca II, calle 2, casa N° 5-56, Barinas, Estado Barinas en la cual se deja constancia de los siguientes hechos: "Yo salí de la empresa al rodar me interceptaron con un vehículo Malibú, color blanco, dos personas y luego de someterme con armas de fuego, me despojaron de mi vehículo marca: Chevrolet, modelo Gran Bleazer, placas EAA-79E, despues apareció abandonada y me despojaron de ocho millones de Bolivares en efectivo y cuatro millones en cheque varios, es todo". Efectivamente se cometió un hecho punible, tipificado en el artículo 460 del Código Penal, que sanciona el delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio del Ciudadano: ANTONIO BIANCO ROMANO, ya identificado; así mismo de la denuncia interpuesta no se desprenden mayores elementos que sañalen Persona alguna como autora de dicho delito y en las declaraciones señalan que se trata de personas desconocidas igualmente de las declaraciones testificales no se desprenden indicios de culpabilidad susficientes que permitan enjuiciar a los autores del mismo y hoy en día no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y desde que se dió el mismo no han surgido nuevos elementos de culpabilidad en contra de persona alguna, y no habiendo otro elemento de convicción para sustentar acusación alguna, razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASI SE DECLARA de conformidad con la ley.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del Ciudadano. DERVIO DAVID RODRIGUEZ GONZALEZ por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal Venezolano; y en perjuicio del Ciudadano:ANTONIO BIANCO ROMANO de conformidad con el artículo 318, Ordinal 4° del Código Organico Procesal Penal, en consecuencia DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por la Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas y conforme al Artículo 175 Ejusdem, se acuerda notificar a las partes. Se ordena que una vez quede firme la presente decisión se remita la misma al Archivo Judicial. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control N° 3
La Secretaria
Abg. Maria Esther Cisneros C
Abog. Gabriel Ernesto España Guillén
S e librarón Boletas de Notificación N°______________de fecha___________
GEEG/mec
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