REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-004069
ASUNTO : EP01-S-2004-004069

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud presentada por el Abg DAVID CAMACHO TREMONT,en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Regímen Procesal Transitorio del Estado Barinas, en la cual pide SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del Ciudadano: ENRIQUE ANTONIO YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.387.694, domiciliado ne la Urb La Concordia, Barinas, Estado Barinas ; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
UNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, en virtud de Denuncia interpuesta por ante el Cuerpo Técnico de Policia Judicial Delegación Barinas, Estado Barinas, de fecha 07 de enero de 1.999 por el Ciudadano: JOSE ANDRES ANDRADE BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.433.179, domiciliado en el Fundo El Samán, sector Morrocoy, Santa Inés, Estado Barinas en la cual se deja constancia de los siguientes hechos: "Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar Estaba sentado en el negocio denomidado el Primo, ubicado en la Raúl Leoni, no se la diercción exacta, cuando de repente llegaron dos tipos uno se acerco a mi y el otro afuera en la cera, me decia que me metiera para adentro, el otro saco los reales del negocio y se montaron en la camioneta que yo cargaba el carro tenía las llaves puestas y se lo llevaron, es todo". Efectivamente se cometió un hecho punible, tipificado en el artículo 460 del Código Penal, que sanciona el delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio del Ciudadano: JOSE ANDRES ANDRADE BALZA, ya identificado; de las actas se observa que se trata de un hecho perpetrado presuntamente por el Ciudadano ENRIQUE ANTONIO YEPEZ, pero a pesar de la falta de certeza no existe suficiente elementos de convicción que permitan enjuiciar al imputado; así mismo de las declaraciones de la víctima señala que se trata de personas desconocidas igualmente de las declaraciones testificales no se desprenden suficientes indicios de culpabilidad que permitan enjuiciar a los autores del mismo y hoy en día no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y desde que se dio el mismo no han surgido nuevos elementos de culpabilidad en contra del imputado, y no habiendo otro elemento de convicción para sustentar acusación alguna, razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASI SE DECLARA de conformidad con la ley.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de Ciudadano: ENRIQUE ANTONIO YEPEZ por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal Venezolano; y en perjuicio del Ciudadano: JOSE ANDRES ANDRADE BALZA de conformidad con el artículo 318, Ordinal 4° del Código Organico Procesal Penal, en consecuencia DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas y conforme al Artículo 175 Ejusdem, se acuerda notificar a las partes. Se ordena que una vez quede firme la presente decisión se remita la misma al Archivo Judicial. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control N° 3

La Secretaria

Abg. Maria Esther Cisneros C
Abog. Gabriel Ernesto españa Guillén

S e librarón Boletas de Notificación N°______________de fecha___________
GEEG/mec