REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-006534
ASUNTO : EP01-S-2004-006534
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMEINTO
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición del Ministerio Público para el Regimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, mediante el cual solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir observa: De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado al Ciudadano: CARLOS EVENCIO SALAS RON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.148.315, domiciliado en el Barrio San José, casa N° 1-12, Barinas, Estado Barinas; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de Ciudadano: LEONARDO RAMON PADILLA RONDON, venezolano, mayore de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.711.711, domiciliado en el Barrio Guanapa, calle 1, casa N° 118 al lado del poste N° 133, Barinas, Estado Barinas; hecho ocurrido el día 20 de octubre del 1.998, en virtud de acta Policial suscrita por el Funcionario Sub -Inspector LUIS ALBERTO ANTELIZ, Adscrito a la delegación del Cuerpo Técnico de Policia Judicial del Estado Barinas, en la cual deja constancia de los siguientes hechos: " en el Hospital Luis Razzeti de esta ciudad se encontraba recluido el Ciudadano: LEONARDO RAMON PADILLA RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.711.636, domiciliado en el Barrio Guanapa, calle uno, casa N° 118, poste N° 133, Barinas, Estado Barinas, quien fue ingresado presentando heridas en el cuero cabelludo y en el ojo derecho, casi no recuerda nada porque habia estado tomando licor, es todo". El delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES SIMPLES, tiene signado una pena de tres(3) a doce(12)meses de prisión, cuyo término medio por aplicación del Artículo 37 ejusdem, resulta ser de siete(7) meses y quince(15)días de Prisión . Ordinariamente la acción penal por este hecho prescribe al trascurrir un tiempo de tres(3) años, a partir de la fecha en que ocurrió el hecho, conforme con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, pero como se da la circunstancia de que la averiguación fue iniciada y sustanciada legalmente y por circunstancias no imputables al imputado la misma se ha prolongado por más de seis(6) años, lo que indica que ha trascurrido con creces un tiempo mayor al de la prescripción ordinaria de la acción Penal, a tenor de lo dispuesto en el Articulo 108 ordinal 5° ejusdem, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 ordinal 8° del COPP, es procedente SOBRESEER LA CAUSA, conforme así se encuentra previsto en el numeral 3° del artículo 318 ya indicado, que dispone: " el fiscal solicitará el sobreseimiento ante el juez de control cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada". A criterio de quien aquí decide están dadas las circunstancias que señala la citada norma para considerar evidentemente prescrita la acción penal, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el sobreseimiento de la presente causa. Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y en consecuencia queda EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES SIMPLES a favor del Ciudadano: CARLOS EVENCIO SALAS RON y en perjuicio del Ciudadano: LEONARDO RAMON PADILLA RONDON. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente decisión y conste en autos las boletas de notificación devueltas.
El Juez de Control N° 3
La Secretaria
Abg. María Esther Cisneros C
Abog. Gabriel Ernesto España Guillén
Se librarón boletas de notificación N°________________de fecha_____________
GEEG/mec
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