REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000078
ASUNTO : EP01-P-2005-000078
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud presentada por el Abg DAVID CAMACHO TREMONT,en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Regímen Procesal Transitorio del Estado Barinas, en la cual pide SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PERSONA(S) DESCONOCIDA(S) ; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
UNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, en virtud de Transcrpción de novedad suscrita por el secretario del Cuerpo Técnico de Policia Judicial Delegación Barinas, Estado Barinas de fecha 28 de Diciembre de 1.989 en la cual deja constancia de los siguientes hechos: Se recibe llamada del Ciudadano: NELSON ENRIQUE ARANDA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.440.558, domiciliado en el Barrio Carlos Márquez, calle 9, N° 20-59, Barinas, Estado Barinas, quien participa que dos sujetos desconocidos portando armas de fuego inrrumpieron a la empresa PROMESA, situada en la Av Chupa Chupa, Barrio La concordia, de la Ciudad de Barinas y luego de someter a los empleados bajo amenaza de muerte, cargaron con la cantidad de 12.000 bolivares en efectivo y se llevaron un vehículo marca: Ford, Modelo: Corce lII, Año 1.982; Color: Azul; tipo: Coupe; Clase: Automovil; serial LJ4J0041145 y matriculas AAR_930, valorado en 80.000,oo Bolivares, es todo". Efectivamente se cometió un hecho punible, tipificado en el artículo 460 del Código Penal, que sanciona el delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio del Ciudadano: NELSON ENRIQUE ARANDA GONZALEZ Y LA EMPRESA PRO-MESA, ya identificado; de las actas se observa que se trata de un hecho perpetrado por Personas Desconocida, pero a pesar de la falta de certeza no existe suficiente elementos de convicción que permitan enjuiciar a persona alguna; así mismo de las declaraciones de la víctima señala Nno poder reconocer a los atracadores en caso de volver averlos igualmente de las declaraciones testificales no se desprenden suficientes indicios de culpabilidad que permitan enjuiciar a los autores del mismo y hoy en día no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y desde que se dió el mismo no han surgido nuevos elementos de culpabilidad en contra de ninguna persona, y no habiendo otro elemento de convicción para sustentar acusación alguna, razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASI SE DECLARA de conformidad con la ley.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PERSONA(S) DESCONOCIDA(S) por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal Venezolano; y en perjuicio del Ciudadano: NELSON ENRIQUE ARANDA GONZALEZ y de la Empresa PRO-MESA de conformidad con el artículo 318, Ordinal 4° del Código Organico Procesal Penal, en consecuencia DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas y conforme al Artículo 175 Ejusdem, se acuerda notificar a las partes. Se ordena que una vez quede firme la presente decisión se remita la misma al Archivo Judicial. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control N° 3

La Secretaria

Abg. Maria Esther Cisneros C
Abog. Gabriel Ernesto España Guillén

S e librarón Boletas de Notificación N°______________de fecha___________


GEEG/mec