REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Febrero de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-007538
ASUNTO : EP01-S-2004-007538
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por la Abg MERIS MARTINES, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la cual pide SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los Ciudadanos: GERMAN JOSE BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula ded Identidad N° 16.317.001, domiciliado en la Av Andres Varela entre calles Mérida y Cruz paredes, Barinas, Estado Barinas Y LUIS JOSE BRUCE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.384.070, domiciliado en la calle Mérida, casa N° 13-40, Barinas, Estado Barinas; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
UNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, en virtud de Denuncia interpuesta por ante La Dirección General de la Policia Municipal , Unidad Administrativa de Investigaciones Penales, de fecha 20 de marzo de 2.002 por el Ciudadano: RAFAEL VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.145.203, domiciliado en la Urb Andes Bello, casa N° 41-52, Barinas, Estado Barinas en la cual se deja constancia de los siguientes hechos: " Yo estoy solocitando el apoyo Policial para solventar y concretar el retiro de las áreas del Mercado de uno Ciudadanos que perturbaban el buen funcionamiento de la Institución que represento, solicito investigar al Ciudadano: GERMAN BRICEÑO, alias "el Chicho", quien antes funciona como ayudante de los puesto de carnicería pero actualmente no cumple niguna función dentro del mismo, en virtud de señalizaciones hechas por una cliente del Mercado que este Señor lo había atracado me ví en la obligación de solicitar la no presencia de él dentro de las instituciones del mercado. El día de hoy 18/03/02 inrrumpio en el mercado saltando un refrigerador llevándose consigo una pieza de una máquina corta hueso, sin conocer el valor de la pieza, por no tener el precio actual en el mercado pero si de mucha importancia para el funcionamiento de la máquina haciendo esto en complicidad con el Ciudadano: LUIS BRUCES, esto dos señalamientos lo hizo un expendedor que fueron testigos de los hechos y quienes estan dispuestos a testificar, es todo lo que tengo que decir. Efectivamente se cometió un hecho punible, tipificado en el artículo 455 del Código Penal, que sanciona el delito de HURTO CALIFICADO en perjuicio del Ciudadano:RAFAEL VARGAS, ya identificado; de las actas se observa que se trata de un hecho perpetrado presuntamente por los Ciudadanos GERMAN BRICEÑO Y LUIS JOSE BRUCE, pero a pesar de la investigación realizada por el Cuerpo técnico de Policia Judicial del Estado Barinas se observa con claridad que si bien es cieto que el Ciudadano Rafael denuncia a estos Ciudadanos no se logró traer de los legajos de actuaciones a pesar de haber indagado, elementos que aunados entre sí, sirvan de base para sustentar acusación alguna contra los referidos denunciados y además no se logró la declaración de persona alguna como testigo de la realización de tales hechos y aún hoy en día es más dificil hacerlo y por cuanto a pesar de la falta de certeza no existe razonable la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación inicidada con motivo de la denuncia hecha por el Ciudadano Rafael Vargas contra los Ciudadanos GERMAN BRICEÑO Y LUIS BRUCES, de convicción que permitan enjuiciar a persona alguna y no habiendo otro elemento importante para sustentar acusación alguna, razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASI SE DECLARA de conformidad con la ley.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de de los Ciudadanos: GERMAN BRICEÑO Y LUIS BRUCES por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal Venezolano; y en perjuicio del Ciudadano:RAFEL VARGAS de conformidad con el artículo 318, Ordinal 4° del Código Organico Procesal Penal, en consecuencia DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por la Abg. MERIS MARTINES, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circiunscripción Judicial del Estado Barinas y conforme al Artículo 175 Ejusdem, se acuerda notificar a las partes. Se ordena que una vez quede firme la presente decisión se remita la misma al Archivo Judicial. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control N° 3
La Secretaria
Abg. Maria Esther Cisneros C
Abog. Gabriel Ernesto españa Guillén
S e librarón Boletas de Notificación N°______________de fecha___________
GEEG/mec
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