REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 23 de Febrero de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000825
ASUNTO : EP01-P-2005-000825
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por el Abg RAFAEL IZARRA QUINTERO, en su condición de Fiscal Quinto Auxiliar en Comisión de Servicios en la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la cual pide SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del Ciudadano:VIANIS JIMENEZ, Indocumentad, no conta en Autos dirección alguna; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
UNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, en virtud de Denuncia interpuesta por ante La la División de Investigaciones Penales de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, de fecha 29 de mayo de 2.000 por la Ciudadana: BETZABET BASTIDAS BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.559.994, domiciliada en el sector los Guasimitos, casa N° 1, Callejón La alcabala, Barinas, Estado Barinas en la cual se deja constancia de los siguientes hechos: "En horas del medio dia de ese mismo día viernes, cuando ingrece a mi casa me dí cuenta que faltaban algunos aparatos electródomesticos y algún dinero en efectivo, estas personas se introdujeron por la puerta trasera, la cual estaba evidentemente forzada, otras personas me manifestaron que vieron a un Ciudadano identificado como VIANIS JIMENEZ apodado el Gayito el cual se encontraba en las imnediaciones de mi casa y sospecho de él, es todo". Efectivamente se cometió un hecho punible, tipificado en el artículo 455 del Código Penal, que sanciona el delito de HURTO CALIFICADO en perjuicio de la Ciudadana: BETZABET BASTIDAS BRICEÑO; de las actas se observa que se trata de un hecho perpetrado presuntamente por El Ciudadano denominado VIANIS JIMENEZ, apodadao el Gayito, pero a pesar de la investigación realizada por el Cuerpo técnico de Policia Judicial del Estado Barinas se observa con claridad que si bien es cieto que la victima denuncia a este Ciudadano no se logró traer de los legajos de actuaciones a pesar de haber indagado, elementos que aunados entre sí, sirvan de base para sustentar acusación alguna contra el referido denunciado y además no se logró la declaración de persona alguna como testigo de la realización de tales hechos y aún hoy en día es más dificil hacerlo y por cuanto a pesar de la falta de certeza no existe razonable la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación inicidada con motivo de la denuncia hecha por la mencionada Ciudadana y no habiendo otro elemento importante para sustentar acusación alguna, razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASI SE DECLARA de conformidad con la ley.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del Ciudadano: VIANIS JIMENEZ por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal Venezolano; y en perjuicio de la Ciudadana:BETZABET BASTIDAS BRICEÑO de conformidad con el artículo 318, Ordinal 4° del Código Organico Procesal Penal, en consecuencia DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por el Abg. RAFAEL IZARRA QUINTERO, en su condición de Fiscal Quinto Auxiliar en Comisión de servicios de la Fiscalia Primera del Ministerio Público de la Circiunscripción Judicial del Estado Barinas y conforme al Artículo 175 Ejusdem, se acuerda notificar a las partes. Se ordena que una vez quede firme la presente decisión se remita la misma al Archivo Judicial. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control N° 3

La Secretaria

Abg. Maria Esther Cisneros C
Abog. Gabriel Ernesto España Guillén

S e librarón Boletas de Notificación N°______________de fecha___________


GEEG/mec