REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 23 de Febrero de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-007537
ASUNTO : EP01-S-2004-007537
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por la Abg IRAIDA MARIA GUILLEN CANTAFIO en su condición de Fiscal Segundodel Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la cual pide SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del Ciudadano:ISAAC ROJAS, indocumentado y sin residencia fija; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
UNICO
Consta del presente legado de actuaciones, en virtud de denuncia por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación de Barinas, Estado Barinas, por el Ciudadano: JOSE RAMON MORENO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.225.073, domiciliado en Barrio Nuevo casa N° 14, Chapellín, Distrito Federal, Caracas en la cual se deja constancia de los siguientes hechos: "Vengo a denunciar al Ciudadano. ISAAC ROJAS quien era el coordinador de la Empresa EALCA C.A y desde hace aproximadamente del mes de septiembre se a apropiado de la cantidad de dos millomes seiscientos mil bolivares dicho dinero pertenenciente a la empresa y el mismo era provenuiente de la de las encomiendas en calidad de COD y facturas procedentes correspondientes al pago de facturas, es todo". Se observa que efectivamente se cometió un hecho punible, tipificado en el artículo 470 del Código Penal, que sanciona el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, en perjuicio del Ciudadano: JOSE RAMON MORENO BRICEÑO, ya identificado pero no es menos cierto que de la denuncia interpuesta no se desprenden mayores elementos ni declaraciones testificales, unado a que no fue posible la localización del imputadoy demás elementos de peso que permitan realizar formal acusación al responsable de la comisión de este delito, y hoy en día no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no habiendo otro elemento de convicción para sustentar acusación, razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASI SE DECLARA de conformidad con la ley.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del Ciudadano: ISAAC ROJAS, por el delito de APROPIACIÓN DEBEIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal Venezolano; en perjuicio del Ciudadano: JOSE RAMON MORENO BRICEÑO de conformidad con el artículo 318, Ordinal 4° del Código Organico Procesal Penal, en consecuencia DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por la Abg. IRAIDA MARIA GUILLEN CANTAFIO, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y conforme al Artículo 175 Ejusdem, se acuerda notificar a las partes. Se ordena que una vez quede firme la presente decisión se remita la misma al Archivo Judicial. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control N° 3
La Secretaria
Abg.Maria Esther Cisneros
Abog. Gabriel Ernesto España Guillén
S e librarón Boletas de Notificación N°____________de fecha___________
GEEG/mec
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