REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-008899
ASUNTO : EP01-S-2004-008899
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRSEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por la Abg.EDGARDO BOSCAN PEREZ, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se le sigue al imputado: PERSONA DESCONOCIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
Ú N I C O
Consta del presente legajo de actuaciones, que acompañan la presente solicitud, la perpetración de un hecho punible que constituye la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 455 Ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de: GLADYS COROMOTO TORO TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V- 13.684.910, en fecha 15 de Julio la Fiscalía Novena del Ministerio Público Barinas, recibió actuaciones del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Santa Bárbara de Barinas, en la que se refiere denuncia interpuesta por la ciudadana GLADYS COROMOTO TORO TORO, quien manifiesta: " Comparezco con la finalidad de denunciar el hurto de unos Motores bombas, propiedad de la Escuela Básica Santa Bárbara Bendita de Socopó, el día domingo en horas de noche las cuales estaban en un cuarto que estan al lado de los salones de calse. Es todo." Observando que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos de culpabilidad debido a que el hecho fue perpetrado por personas desconocidas y no han surgido nuevas evidencias en perjuicio de persona alguna. Razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 455 Ordinal 3° del Código Penal, cometido en perjuicio de: GLADYS COROMOTO TORO TORO , y en consecuencia se DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 4º Procesal. Notifíquese a las partes conforme al articulo 182 Ejusdem. Se ordena remitir la presente causa a Archivo Judicial una vez que quede definitavamente firme la decisión y conste las boletas devueltas.
LA JUEZ DE CONTROL 01, LA SECRETARIA,
DRA. Vilma Fernández ABG.Xiomara Segovia
En fecha _________________se libraron boletas Números________________conste.
VF/xs.
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