REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N ° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 09 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-0007337
JUEZ UNIPERSONAL: ABG. MARY TIBISAY RAMOS DUNS
SECRETARIO: ABG. JESUS OMAR SUPERLANO
ACUSADO: ALEJANDRO AGUSTIN RODRIGUEZ NIEVES, Venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, titular de la Cédula de identidad N ° 9.408.464, fecha de nacimiento 05-09-65, de 40 años de edad, hijo de Ana Francisca Nieves y Amenedoro Rodríguez, ocupación indefinida, residenciado en la Urbanización José Antonio Páez, Etapa 1, vereda 05, casa N ° 24, en Barinas Estado Barinas.
DELITO: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del Art. 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
FISCAL: ABG. BRENDA ALVIAREZ.
DEFENSA: ABG. JOSE MIGUEL BECERRA Y EDGAR MATHEUS
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DE LOS HECHOS OBJETO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo la oportunidad procesal para el cual fueron convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar en cumplimiento con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, con motivo del escrito formal de Acusación presentado por la representación del Ministerio Público contra del Imputado: ALEJANDRO AGUSTIN RODRIGUEZ NIEVES, Venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, titular de la Cédula de identidad N ° 9.408.464, fecha de nacimiento 05-09-65, de 40 años de edad, hijo de Ana Francisca Nieves y Amenedoro Rodríguez, ocupación indefinida, residenciado en la Urbanización José Antonio Páez, Etapa 1, vereda 05, casa N ° 24, en Barinas Estado Barinas, por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del Art. 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. cometidos en perjuicio del Estado venezolano; constituido como fue este Tribunal de Control N ° 3, a cargo de la Juez Abg. Mary Tibisay Ramos Duns y la secretaria de sala Abg. Claudia Rizza, en la sala de audiencias Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, encontrándose las partes presentes, la Juez aperturó la Audiencia, advirtiendo las formalidades y solemnidades del acto, informando que no se aceptarían cuestiones propias del juicio oral y público, al igual que de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones; explicándole al imputado la naturaleza y efectos de éstas instituciones y cual era procedente según el caso objeto del proceso. Fue impuesto el Imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos previstos en los artículos 125, 130 y 131 del COPP.
Conservando el orden establecido en el COPP, se le concede le derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. Brenda Alviarez, en uso del derecho de palabra expuso brevemente el fundamento de sus imputaciones tales cuales fueron plasmados en el escrito formal acusatorio, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar, ratificando la calificación jurídica, es decir, TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del Art. 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado venezolano, ratificó los medios de pruebas ofrecidos por su utilidad, pertinencia y licitud, solicitando se Apertura a Juicio y a su vez se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad recaída en contra del imputado, ALEJANDRO AGUSTIN RODRIGUEZ NIEVES .
Seguidamente la Juez procede a admitir la acusación por cumplir con los extremos exigidos en el Artículo 326 del COPP, así como las pruebas ofrecidas por ser lícitas, necesarias y pertinentes.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa publica, quien expuso lo siguiente: “niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado por el Fiscal Del Ministerio Público, la defensa se adhiere a la pruebas ofrecidas por la representación Fiscal, por el principio de comunidad de las pruebas, y se reserva el derecho de repreguntar a los testigos, de conformidad con el Artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.
En acto seguido la Juez resolvió y dio lectura al dispositivo del auto. Las Partes quedaron notificadas.
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 07 de Octubre de 2.005, con motivo de los hechos el Ministerio Público, solicito de este Tribunal que se calificara la Aprehensión como Flagrante del Imputado, ALEJANDRO AGUSTIN RODRIGUEZ NIEVES, Venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, titular de la Cédula de identidad N ° 9.408.464, fecha de nacimiento 05-09-65, de 40 años de edad, hijo de Ana Francisca Nieves y Amenedoro Rodríguez, ocupación indefinida, residenciado en la Urbanización José Antonio Páez, Etapa 1, vereda 05, casa N ° 24, en Barinas Estado Barinas, por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del art. 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. cometidos en perjuicio del Estado venezolano, se decrete la Privación Judicial de Libertad y aplicación del Procedimiento Ordinario, todo ello con fundamento en los artículos 248, 250 y 373 del COPP.
En fecha 08 de Octubre 2.005, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia, donde el Tribunal estimo que se encontraban llenos los extremos de los artículos 248, 250, 373; del COPP, lo que motivó el calificar la Aprehensión como flagrante, decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra del imputado ALEJANDRO AGUSTIN RODRIGUEZ NIEVES, Venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, titular de la Cédula de identidad N ° 9.408.464, fecha de nacimiento 05-09-65, de 40 años de edad, hijo de Ana Francisca Nieves y Amenedoro Rodríguez, ocupación indefinida, residenciado en la Urbanización José Antonio Páez, Etapa 1, vereda 05, casa N ° 24, en Barinas Estado Barinas, por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del art. 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. cometidos en perjuicio del Estado venezolano y ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario.
En fecha 22 de Noviembre de 2.005, la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, presento escrito Acusatorio, por la comisión de el delito de; TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del art. 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. cometidos en perjuicio del Estado venezolano, donde expone que: “En fecha 06 de Octubre de 2005, siendo aproximadamente las 5:30 horas de la tarde, se encontraban de labores de inteligencia a bordo de un vehiculo particular los funcionarios, distinguidos, ALEXIS TORRES, LUIS PEREZ Y ALÍ RIVAS, adscrito al Comando Metropolitano Norte de la Fuerzas Armadas Policiales del estado Barinas, cuando por las adyacencias de la Urbanización José Antonio Páez, específicamente en el sector 1, etapa 1, calle principal logran visualizar a un ciudadano de color de piel blanca, de contextura mediana, de estatura alta, cabello color castaño, quien vestía para el momento un suéter de color gris rojo y azul, con un pantalón tipo bermuda color verde y unos zapatos deportivos color marrón, parado en la esquina que da acceso a una de las veredas que conforman el sector antes mencionado, en una actitud sospechosa, quien al notar la presencia policial, comenzó a mirar hacia todos lados, como buscando donde esconderse, por lo que procedieron a darle la voz de alto, identificándose como funcionarios de la Policía del Estado, al cual se le noto una expresión de asombro en la cara, por lo que le preguntaron si tenía oculto en su vestimenta alguna u objeto de interés criminalístico, no dando este ninguna respuesta, y en virtud de que no se encontraba ninguna persona que prestara su colaboración como testigo, los funcionarios procedieron a realizarle una inspección personal, amparados en el art. 205 del texto adjetivo penal, encontrándose en el bolsillo delantero del lado derecho del pantalón tipo bermuda que vestía para ese momento, un recipiente pequeño de material sintético de color negro con sus respectiva tapa del mismo material y color, que contenía diferentes envoltorios de material sintético, que al ser constatados resultaron ser cuarenta y cuatro (44) envoltorios, confeccionados en material sintético, de los cuales cuarenta y cuatro tipo cebollita de color azul y blanco, veintiséis (26) atados en su extremo mediante hilo de color beige y dieciocho (18) con hilo de color verde, luego de haber sido sometido a experticia resulto ser una droga conocida como COCAÍNA BASE, y un (1) envoltorio confeccionado en material sintético color negro, anudado con su propio material, contentivo en su interior de una sustancia de naturaleza herbácea consistente en restos vegetales y semillas, de color pardo verdoso, con olor penetrante, la cual luego de haber sido sometida a experticia, resulto ser una droga conocida como MARIHUANA (cannabis sativa), así mismo se logro incautar en el bolsillo delantero de lado izquierdo, la cantidad de seis mil (6.000,00) bolívares en efectivo, visto el hallazgo, procedieron a informarle al referido ciudadano que a partir de ese momento se encontraba detenido, leyéndosele sus derechos como imputado, de conformidad con los preceptos normativos contenidos en los artículos 125 y 255 del código Orgánico Procesal Penal, y luego procedieron a trasladar a dicho ciudadano conjuntamente con la evidencia incautada hasta el Comando Metropolitano Norte de la Policía del Estado harinas.
UNICO
Finalizada la Audiencia Preliminar, este Tribunal de Control, pasó a decidir en presencia de las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 330 del COPP, por lo que decidió:
PRIMERO: Se Admite el escrito de acusación, cursante en los folios (70 al 76), en cuanto a la calificación jurídica, se mantiene la presentada por la representación Fiscal. Se admiten los Medios de Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público.- SEGUNDO: La Defensa se Adhiere a las Pruebas de Pruebas.- TERCERO: Se acuerda el Enjuiciamiento del acusado ALEJANDRO AGUSTIN RODRIGUEZ NIEVES, Venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, titular de la Cédula de identidad N ° 9.408.464, fecha de nacimiento 05-09-65, de 40 años de edad, hijo de Ana Francisca Nieves y Amenedoro Rodríguez, ocupación indefinida, residenciado en la Urbanización José Antonio Páez, Etapa 1, vereda 05, casa N ° 24, en Barinas Estado Barinas, por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del art. 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. cometidos en perjuicio del Estado venezolano. En consecuencia, se apertura al juicio oral y público del acusado antes señalado.-CUARTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. QUINTO: Se mantiene la Medida de Privación Preventiva de libertad impuesta por este Tribunal. Quedan las partes presentes notificadas.
AUTO DE APERTURA A JUICIO.
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N ° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley y con fundamento en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra el acusado ALEJANDRO AGUSTIN RODRIGUEZ NIEVES, Venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, titular de la Cédula de identidad N ° 9.408.464, fecha de nacimiento 05-09-65, de 40 años de edad, hijo de Ana Francisca Nieves y Amenedoro Rodríguez, ocupación indefinida, residenciado en la Urbanización José Antonio Páez, Etapa 1, vereda 05, casa N ° 24, en Barinas Estado Barinas, por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del art. 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometidos en perjuicio del Estado venezolano, y se admiten para ser evacuadas en juicio Oral y Público, las siguientes pruebas:
PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
TESTIFICALES:
1.- Declaración de la DR. ADELQUIS ESPINOZA, funcionaria adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y criminalisticas sub. Delegación Barinas, en virtud de que explicara los métodos utilizados en la experticia N ° 1103/05.
2.- Declaración del Dr. RAMON ANTONIO PADRO, farmacéutico y Toxicólogo adscrito al cuerpo de investigaciones Científicas y Criminalisticas sub. Delegación Barinas, por ser el experto que suscribe la experticia toxicologica N ° 101305/05.
3.-Declaración del Detective BETANCOURT WILMWER, funcionario adscrito al cuerpo de investigaciones Científicas y Criminalisticas Sub- Delegación Barinas, por ser el experto que suscribe la inspección técnica con fijación fotográfica.
4-.Declaración deL Agente CAMACHO DANIEL, funcionario adscrito al cuerpo de investigaciones Científicas y Criminalisticas Sub- Delegación Barinas, por ser el experto que suscribe la inspección técnica con fijación fotográfica.
5-. Declaración del Distinguido ALEXIS TORRES, adscrito al Comando Norte de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, por cuanto en el debate oral y publico expondrá en calidad de funcionario actuante en el procedimiento aquí realizado.
6-. Declaración del Distinguido LUIS PEREZ, adscrito al Comando Norte de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, por cuanto en el debate oral y publico expondrá en calidad de funcionario actuante en el procedimiento aquí realizado.
7-. Declaración del Distinguido JOHAN GUILLEN, adscrito al Comando Norte de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, por cuanto en el debate oral y publico expondrá en calidad de funcionario actuante en el procedimiento aquí realizado.
8-. Declaración del Distinguido ALÍ RIVAS, adscrito al Comando Sur de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, por cuanto en el debate oral y publico expondrá en calidad de funcionario actuante en el procedimiento aquí realizado.
DOCUMENTALES:
1.- Acta Policial N ° 2259, de fecha 06 Octubre 2005, suscrita por los Funcionarios distinguidos, Alexis Torres, Luís Pérez, Johan Guillen y Agente Alí Rivas, (folio 06).
2-. Acta de Audiencia de Flagrancia, de fecha 08-10-05, (folio 22 al 26).
3-. Experticia Química Botánica, N ° 1103/05, (folio 77).
4-. Inspección Técnica con Fijación Fotográfica del Sitio del Suceso, de fecha 06-11-05, (folio 91).
5-. Registros Policiales, N ° 9700-068-19954, de fecha 17-11-05, (folio 78).
6-. Reconocimiento Medico Legal, N ° 9700-143-3560, suscrito por el Dr. Inginio Rodríguez, de fecha 03-11-05, (folio 92).
7-. Experticia Toxicologica In Vivo, N ° 101305/05, suscrito por el farmacéutico- toxicólogo. Ramón Antonio Padrón, de fecha 17-10-05, (folio 96).
8-. Experticia de Reconocimiento Legal y Autenticidad o Falsedad, N ° 9700-068-315/05, practicada al dinero incautado, suscrita por la Funcionaria Experto en Documentologia, Luisa Mendoza, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalisticas de la Sub-Delegación Barinas, de fecha 27-10-05, (folio 98).
La defensa se adhiere a las Pruebas del Fiscal del Ministerio Público.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer el presente asunto, y se instruye a la Secretaria a los fines de la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa a la URDD, a los fines de su distribución al Tribunal de Juicio que corresponda, en le lapso de ley establecido. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del COPP.
Diarícese y publíquese en autos.
En Barinas a los nueve (09) días del mes de Enero de 2.006.
La Juez de Control N ° 03
Abg. Mary Tibisay Ramos Duns
Secretario
Abg. Jesús Omar Superlano
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