REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003526
ASUNTO : EP01-S-2004-003526
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control la Abg. MERIS MARTINEZ Y FATIMA CADENAS MARTINEZ, en su condición de Fiscal Principal Y Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante el cual solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir observa: De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado a las Ciudadanas: SONIA DEL VALLE COLINA COLINA,venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.280.559, domiciliada en la Urb. Dominga Ortiz de Paéz, calle 12, casa N° 3-47 B, Canagua, Estado Barinas, RAMONA COROMOTO COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.187.797, de igual domicilio y MARIA JACINTA ARAUJO FAUDITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.558.547, , domiciliada en la supra citada dirección; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal en perjuicio de la Ciudadana: ANA EUCRACIA,venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.389.688, domiciliada en el barrio Pueblo Nuevo, calle principal, casa s/n, San Rafael de Canagua, Barinas, Estado Barinas y ANA ALEJANDRA GONZALEZ FAUDITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.461.589, domiciliada en la Urb. Prados del Este, calle 13, casa N° 21, Barinas, Estado Barinas; hecho ocurrido el día 2 de septiembre del 2.002, en virtud de denuncia interpuesta por ante el Cuerpo Técnico de Policia Judicial Delegación Barinas, Estado Barinas, en la cual Expone: "estaban golpeando a mi hija y me metí a defenderla y me golpearón a mi me mordieron la mejilla...es todo". El delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, tiene signado una pena de tres (3) a seis (6) meses de arresto, cuyo término medio por aplicación del Artículo 37 ejusdem, resulta ser de cuatro(4)meses y quince(15)días de arresto. Ordinariamente la acción penal por este hecho prescribe al trascurrir un tiempo de un (1) años, a partir de la fecha en que ocurrió el hecho, conforme con lo establecido en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, pero como se da la circunstancia de que la averiguación fue iniciada y sustanciada legalmente y por circunstancias no imputables a las imputadas la misma se ha prolongado por más de dos (02) años, lo que indica que ha trascurrido con creces un tiempo mayor al de la prescripción ordinaria de la acción Penal, a tenor de lo dispuesto en el Articulo 108 ordinal 6° ejusdem, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 ordinal 8° del COPP, es procedente SOBRESEER LA CAUSA, conforme así se encuentra previsto en el numeral 3° del artículo 318 ya indicado, que dispone: " el fiscal solicitará el sobreseimiento ante el juez de control cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada". A criterio de quien aquí decide están dadas las circunstancias que señala la citada norma para considerar evidentemente prescrita la acción penal, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el sobreseimiento de la presente causa. Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y en consecuencia queda EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES a favor de las Ciudadanas: SONIA DEL VALLE COLINA COLINA, RAMONA COROMOTO COLINA Y MARIA JACINTA ARAUJO FAUDITO y en perjuicio de las Ciudadanas: ANA ALEJANDRA GONZALEZ FAUDITO y ANA EUCRACIA FAUDITO. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente decisión y conste en autos las boletas de notificación devueltas.
El Juez de Control N° 3
La Secretaria
Abg. María Esther Cisneros C
Abog. Gabriel Ernesto España Guillén
Se librarón boletas de notificación N°________________de fecha_____________
GEEG/mec
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