REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-006539
ASUNTO : EP01-S-2004-006539

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud presentada por el Abg DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición del Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, en la cual pide SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PERSONA(S) DESCONOCIDA(S) ; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
UNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, en virtud de Denuncia interpuesta por ante El Cuerpo Técnico de Policia Judicial Delegación Barinas, Estado Barinas en fecha 17 de octubre 1.994 por la Ciudadana :ANA TERESA MARQUEZ HOYOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.372.326, domiciliado en la urb. La Victoria , casa N° 17-03, entrada principal, Barinas, Estado Barinas en la cual expone: " Una de mis empladas de nombre Yelitza, me llamó informandome que habían atracado la Agencia de Loteria denominada la Ganadora, la cual es de mi propiedad , me dijeron que eran dos personas y se llevaron la plata que estaba en la gaveta y otra que cargaba el chino, eso es todo". Efectivamente se cometió un hecho punible, tipificado en el artículo 460 del Código Penal, que sanciona el delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio de la Ciudadana: ANA TERESA MARQUEZ HOYO, así mismo de la denuncia interpuesta no se desprenden mayores elementos que permitan realizar formal acusación al responsable de la comisión de este delito, y a pesar de la falta de certeza en las declaraciones de los testigos no permiten hasta el día de hoy incorporar nuevos datos a la investigación no habiendo otro elemento de convicción para sustentar acusación puesto que el hecho fue perpetrado por personas desconocidas y en autos no consta declaración alguna que señale a los responsables de este hecho razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASI SE DECLARA de conformidad con la ley.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PERSONA(S) DESCONOCIDA(S) por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal Venezolano; en perjuicio de la Ciudadana: ANA TERESA MARQUEZ HOYO de conformidad con el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por El Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Tránsitorio del Estado Barinas y conforme al Artículo 175 Ejusdem, se acuerda notificar a las partes. Se ordena que una vez quede firme la presente decisión se remita la misma al Archivo Judicial. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

El Juez de Control N° 3

La Secretaria

Abg. Maria Esther Cisneros C
Abog. Gabriel Ernesto España Guillén



S e librarón Boletas de Notificación N°______________de fecha__________
GEEG/mec