REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 2 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO: EP01-2005-000347

JUEZ PROFESIONAL: Abg. Dora Riera Cristancho
FISCAL: Abg. Carlos Miguel Ramírez Espinoza
IMPUTADO(S): Cristóbal Zambrano
DEFENSORES: Abg.Gustavo Rodríguez
DELITO (S): Robo Agravado, Lesiones Personales Leves y Porte Ilícito de Arma Blanca
VICTIMA: Adolescente Maria Lisbeth Jaimez Vargas
SECRETARIA: Abg.Claudia Sanguinetti.


Vista la solicitud presentada por el Abg. Carlos Miguel Ramírez Espinoza, en su condición de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público del Estado Barinas, donde solicita se CALIFIQUE COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del imputado Cristobal Zambrano , venezolano, soltero de 36 años de edad, nacido en fecha 30-06-1969, hijo de Joaquin Botello Ramirez (v) y Maria Zambrano (v), de oficio obrero de finca, dice ser titular de la cédula de identidad N°12551082, residenciado en la Av. 5, casa s/n, Santa Bárbara de Barinas , por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Lesiones Personales Calificadas Leves en la ejecución de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma Blanca, previstos y sancionados en los artículos 460 , 418en relacion con la parte infine del encabezamiento del articulo 420 y 278 todos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Maria Liseth Jaimes Vargas, igualmente solicita el Ministerio Público se le decrete PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado de autos, por su participación en los hechos ya señalados, se ordene la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por los hechos que indicó en su solicitud escrita la cual ratificó durante el desarrollo de la audiencia oral de presentación. Inmediatamente la Juez antes de que procedieran a rendir sus declaraciones impuso a los imputados de los hechos cuya comisión les atribuye el Ministerio Público, de las disposiciones aplicables, así como del precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional que los exime de confesarse culpables o declarar en causa propia, que la negativa a declarar no les perjudicara, también les impuso de los derechos que les confiere los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la declaración puede ser utilizada como un medio de defensa para desvirtuar las imputaciones fiscales. El imputado manifestó su voluntad de no declarar en esta audiencia de acuerdo al precepto constitucional.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Publico Abg. Gustavo Rodriguez, quien rechazó la solicitud fiscal alegando para ello que no hay flagrancia por cuanto su defendido fue detenido cuando se encontraba durmiendo en su casa.
P R I M E R O
Consta en las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, que en fecha 31 de Enero del año en curso, formulo denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Santa Barbara de Barinas la ciudadana adolescente Maria Liseth Jaimes Vargas, quien manifestó que un ciudadadano apodado Tarzan en horas de la mañana al momento de dirigirse al colegio la intercepto amenazandola con un arma blanca (cuchillo9 diciendole que continuara caminando que ella sabia lo que queria, este la despojo de una cadena de oro y once mil bolivares en efectivo, que al pasra por una de las casa un vecino de nombre Victor observo cuando ella le hizo señas para que se diera cuenta de lo que estaba ocurriendo, por ello el sujeto la corto con el cuchillo en una de sus manos, posterior a esto el vecino de nombre Victor logro alcanzarlos y le reclamo al sujeto lo que estaba haciendo, por lo que la adolescente aprovecho para escaparse, la misma señalo que el sujeto se encontraba en las adyacencias de la plaza Bolivar, por lo que se trasladaron hasta allí la victima y el funcionario Yanni Suárez y reconoció al sujeto, una vez que el funcionario se identifico como miembro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el sujeto opuso resistencia con un ama blanca (machete), se logro someterlo y despojarlo del arma, al practicársele el registro personal se localizo en uno de sus bolsillos del pantalón la cadena de oro propiedad de la victima, por lo que resulto aprehendido siendo identificado como Cristóbal Zambrano.
Los elementos de convicción para acreditar la existencia de los tipos penales de Robo Agravado, Lesiones Personales Calificadas Leves en la ejecución de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma Blanca, surgen de las actuaciones que acompañó el Ministerio Público a su solicitud, entre estas tenemos: acta de investigación penal de fecha 31-01-05, suscrita por el funcionario actuante Agente Oscar Sanchez, donde deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurre la aprehensión del imputado; denuncia de la victima Maria Liseth Jaimes Vargas quien refiere como autor del hecho a un sujeto apodado Tarzan quien resulto reconocido por ella cuando este estaba en la plaza, una vez que la victima se hace acompañar de un funcionario policial y ocurre la aprehensión del sujeto; acta de inspección técnica en el sitio donde ocurrió el hecho; Experticia de reconocimiento legal al arma incriminasda, la cual trata de un cuchillo, denominado comúnmente como machetilla ; avaluo real de una cadena de oro; Informe Medico Legal practicado a la adolescente Maria Liseth Jaimes Vargas, el cual dio como resultado lesiones de carater leve; acta de entrevista del ciudadano Vicente Bautista, en su condición de testigo del hecho; acta de entrevista del ciudadano Victor Catañeda Valencia, en su condición de testigo del hecho;
De las referidas diligencias practicadas en el presente caso, suficientes elementos de convicción procesal para estimar que el imputado ha tenido participación en estos hechos punibles, resultando esto corroborado con los elementos indiciarios antes señalados.
Ahora bien de las actas policiales, suscritas por los funcionarios actuantes, se evidencia claramente que la aprehensión del imputado ya mencionado, fue de forma flagrante, dado que la misma se materializa al poco tiempo de haberse cometido el hecho y en poder de los objetos propios del delito que se le imputa, todo lo cual hace presumir a esta juzgadora que existen fundados elementos de convicción que lo señalan como autor de los delitos imputados por la Fiscalía del Ministerio Público, estando así en presencia de los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual este Juzgado de Control, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN DEL IMPUTADO CRISTÓBAL ZAMBRANO quien es de las características personales antes señaladas, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado Lesiones Personales Calificadas Leves en la ejecución de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma Blanca, previstos y sancionados en los dispositivos legales ya mencionados. Y Así se Declara.

S E G U N D O
Igualmente considera esta juzgadora, que se encuentran llenos los extremos señalados en los artículos 250, ordinales 1º, 2º y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como es la existencia de varios hechos punibles, que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, y existen fundados elementos de convicción que se desprenden de las actuaciones que acompañó el representante del Ministerio Público a su solicitud y que no resultaron desvirtuados durante el transcurso de la audiencia de presentación del imputado, para estimar que el mismo, es presunto autor de los delitos ya indicados, y por ello, considera quien aquí decide que hay meritos para considerar comprometida la responsabilidad penal de dicho imputado en los hechos narrados, elementos estos que se encuentran determinados en las actas suscritas por los funcionarios actuantes, que forman parte de la presente investigación
Existe igualmente a juicio de quien aquí decide una presunción razonable del peligro de fuga, por las siguientes consideraciones. la pena que podría llegarse a imponer la cual excede a diez años en su limite máximo, la magnitud del daño causado en relación a la pluriofensividad del delito de robo donde se atenta a la propiedad y se expone en peligro la integridad física de quienes resultan victimas en este tipo de hecho delictivo, y para el caso subjudice se evidencio que la victima fue lesionada con un arma blanca de ilícito porte. Así mismo esta Juzgadora considera que encontrándose esta persona en libertad se corre el riesgo de que el mismo pueda influir negativamente sobre la victima y testigos y con ello poner en peligro la investigación e impedir la efectiva aplicación de la Justicia, razones estas suficientes para considerar procedente la medida de privación judicial preventiva de libertad del imputado, quien se mantendrá recluido transitoriamente en la comandancia de policía local.
T E R C E R O
De conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y a solicitud del Ministerio Público se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario, para el procesamiento y juzgamiento del imputado ya nombrado. Así se decide.

D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE la APREHENSIÓN del imputado CRISTÓBAL ZAMBRANO, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado Lesiones Personales Calificadas Leves en la ejecución de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma Blanca, previstos y sancionados en los artículos 460 , 418 en relacion con la parte infine del encabezamiento del articulo 420 y 278 todos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Maria Liseth Jaimes Vargas, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, de dicho ciudadano quien es de las características personales inicialmente señaladas, por la comisión de los tipos penales antes indicados. SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Librese Boleta de Privación de Libertad. La anterior decisión tiene su basamento legal en lo establecido en los artículos 248, 250, 251, 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión por haber sido dictada en sala. Cúmplase.
Dada, firmada y publicada en la sala de audiencias del Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
La Juez Quinta de Control

La Secretaria
Abg. Dora Riera Cristancho

Abg. Claudia Sanguinetti.