REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 24 de Febrero de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000885
ASUNTO : EP01-P-2004-000885

AUTO DE APERTURA A JUICIO

JUEZ PROFESIONAL: Abg. Dora Riera Cristancho
FISCAL: Abg. José Vicente Saavedra
ACUSADOS: Gloria Benedicta Paredes, José Fabricio Hernández, Erwin Gómez Paredes, Egle Gómez Paredes
DELITO (S): Trafico en la modalidad de Ocultamiento Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
DEFENSA: Abg. Rafael Mitilo
VICTIMA: Estado Venezolano
SECRETARIA: Abg. Claudia Sanguinetti

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Siendo la oportunidad procesal para la cual fueron convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar en cumplimiento con lo establecido en le artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, con motivo del escrito formal de Acusación presentado por la representación del Ministerio Público contra los imputados Gloria Benedicta Paredes venezolana, de 44 años de edad, nacido el día 12-01-1960, de oficios del hogar, natural del Estado Barinas, titular de la cedula de identidad N°8141035, hija de Jose Miguel Paredes (v) y Maria Josefa Paredes (v) residenciada en el barrio La Paz, calle 2, casa s/n, Egle Osdalis Gomez Paredes, venezolana, soltera, 25 años de edad, nacida en fecha 09-01-1980, hija de Gloria Benedicta Paredes (v) y Edy Albino Gomez (v), estudiante, dice ser titular de la cédula de identidad N°15671058, residenciada en el barrio La Paz, sector 2 , casa N° 97; Erwin Jesús Gomez Paredes , venezolano, soltero, 26 años de edad, hijo de Benedicta Paredes (v) y Edy Albino Gomez (v), nacido en fecha 01-10-1978, titular de la cédula de identidad N°15828169, residenciado en el barrio La Paz , calle 2, casa s/n; y José Fabricio Hernández Escalona, venezolano, soltero, de 35 años de edad, hijo de Maria Josefina Escalona (v) y Santo Hernández Bustillos, nacido en fecha 13-02-1968, de oficio albañil, titular de la cédula de identidad N°7916096, residenciado en el barrio La Paz , sector 1, calle 3, casa s/n; todos domiciliados en esta ciudad de Barinas, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, constituido como fue este Tribunal de Control N° 5, a cargo de la suscrita Juez, en la sala de audiencias Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, encontrándose las partes presentes, la Juez aperturó la Audiencia, advirtiendo las formalidades y solemnidades del acto, informando que no se aceptarían cuestiones propias del juicio oral y público, de la misma forma se instruyó a los imputados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37,40,42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones; explicándoles la naturaleza y efectos de éstas instituciones y cual era procedente según el caso objeto del proceso. Fueron impuestos los imputados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos previstos en los artículos 125, 130 y 131 del COPP.
Continuando con el orden establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, se le concede le derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. Jose Saavedra, quien hizo uso del derecho de palabra expuso brevemente el fundamento de sus imputaciones las cuales fueron plasmados en el escrito formal acusatorio, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar, ratificando la calificación jurídica por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; ratificó los medios de pruebas ofrecidos por su utilidad, pertinencia y licitud, solicitando se aperture a juicio y a su vez se remitan las actuaciones al Tribunal correspondiente a fin de realizar la audiencia oral y público.
Seguidamente la Juez procede a admitir la acusación por cumplir con los extremos exigidos en el Artículo 326 del COPP, así como las pruebas ofrecidas por ser lícitas, necesarias y pertinentes.
A continuación se le concede el derecho de palabra a la defensa Abg. Rafael Mitilo, quien expuso lo siguiente: “Solicito que se dicte el auto de apertura a Juicio a mis defendidos, y hago mías las pruebas fiscales en virtud del principio de Comunidad de la Pruebas”.
Acto seguido se les concede el derecho de palabra a los acusados quienes cada uno de ellos y en el orden preestablecido, previa imposición del precepto constitucional, manifestaron por separado: " Me acogo al precepto Constitucional y deseo ir a juicio, es todo”
En este acto la Juez resolvió y dio lectura al dispositivo del auto quedando las partes notificadas de lo resuelto.
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 04 de Diciembre de 2.004, con motivo de los hechos ocurridos en el día 02-12-04, el Ministerio Público, solicito de este Tribunal que se calificara la aprehensión de los ciudadanos Gloria Benedicta Paredes, José Fabricio Hernández, Edwin Gómez Paredes, Egle Gómez Paredes, como flagrante por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ; se les decrete medida de privación preventiva de libertad y la aplicación del Procedimiento Ordinario, todo ello con fundamento en los artículos 248, 250 y 373 del COPP.
En la misma fecha en que se presento la solicitud del Ministerio Publico, se celebró audiencia de presentación de imputados con motivo de la solicitud interpuesta con todos los pedimentos fiscales el tribunal resolvió por estimar que se encontraban llenos los extremos de los artículos 248 y 250 ordinales 1°, 2° y 3° lo que motivó calificar la aprehensión como flagrante, decretó medida privativa de Libertad para el ciudadano Erwin Jesús Gomez Paredes,y medida sustitutiva de la privación de libertad a los demás prenombrados imputados, por la comisión del delito ut supra señalado, no obstante, de la decisión tomada el Representante del Ministerio Publico interpuso recurso de apelación por lo que la ejecución de dicha medida quedo suspendida provisionalmente hasta tanto se tramitaba el conocimiento del caso al Tribunal de alzada . Así mismo se acordó la aplicación del Procedimiento Ordinario.
En fecha 18 de Enero de 2.005, el Ministerio Público presento escrito acusatorio, por la comisión del delito de Trafico en la modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Art. 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el numeral 1 del articulo 43 eiusdem, donde expone que “En fecha 02 de diciembre de 2004, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde, se constituyo una comisión policial integrada por los funcionarios sub-inspector Leonardo Barrientos, Distinguido Carlos González, agente Ricardo Miranda, agente Luis Pérez, agente Francisco Miranda, agente Jhoan Guillen y como apoyo sub-Insp. Luis Díaz, distinguido Ismael Montoya, agente José Jaimes, agente Marcos
Hernández y la distinguido Sandra Leal, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, ingresaron conjuntamente con dos testigos identificados como Marco Antonio Rico Bastidas y Luis Enrique González, quienes fungieron como testigos en una casa sin número visible tipo quinta, con un porche sin techo construida de bloque y cemento frisada de color beige, con puerta principal de metal de color negro, al frente con cerca perimetral donde se encuentra enrejillado construido con metal pintado de color negro y al frente un poste de alumbrado público signado con el Nro. 562087 diagonal al poste Nro 562088 ubicada en el Barrio La Paz, sector 01, calle 02, entre avenidas 01 y 02 del Municipio Barinas, previa orden de allanamiento de fecha 26/11/2004, signada con el Nro. EP01-S-2004-008754 emanada del Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, quienes una vez estando en en el inmueble descrito desbordaron la unidad encontrando la puerta del porche abierta, por lo que ingresaron, tocaron la puerta, haciendole llamados a los residentes identificandose como funcionarios policiales, siendo atendidos por una ciudadana de baja estatura, de cabello corto, de color amarillo, quien abrio la puerta, por lo que se le hizo entrega de una copia de la orden de allanamiento, una vez dentro del inmueble observaron que en este se encontraban tres personas dos de sexo masculino y una femenino, seguidamente proceden darle lectura a la orden de allanamiento identificando a la dueña del inmueble como Gloria Benedicto Paredes Paredes y a los demas ocupantes como Jose Fabricio Hernández Escalona, Edwin Jesús Gómez Paredes y Egle Osdalis Gómez Paredes, seguidamente les indicaron que ubicaran a una persona de su confianza para que los asistiera efectuandole un llamado a un abogado indicandoles que mientras llegaba su abogado autorizaba a los funcionarios para que diera inicio al registro arrojando este el siguiente resultado: por la primera habitación que funge como dormitorio encontraron en el interior de un escaparate de madera cubierto de un material sintetico de color azul con blanco la cantidad de Bs. 6.500,00 en dinero efectivo, en el segundo cubiculo que funge como dormitorio no se encontro ningun objeto de interes criminalistico; en el tercer cubiculo que funge como dormitorio, localizaron la cantidad de Bs. 80.000,00 en dinero efectivo en este mismo cubiculo en el interior de un bolso tipo pañalera de color azul que se encontraba colgado a la pared, sobre un escaparate de madera, se encontro un rollo de papel aluminio dentro de una caja de cartón, con signos de uso, y en dicha caja se puede leer Alnafol, de igual forma sobre el mismo escaparate debajo de un afiche se localizó la cantidad de Bs. 38.000,00, para ese momento siendo las 5:20 horas de la tarde, mientras continuaba la revisión de la misma habitación se presentó un abogado, Rafael Mitilo quien indico que asistiria a los ciudadanos en el procedimiento; continuando con el registro de la residencia entran al cubiculo que funge como baño, localizando en un rincón debajo de la papelera un envoltorio en forma de pelota confesionado con un bolsa de material sintetico transparente contentiva en su interior de restos de vegetales de una droga conocida como marihuana, luego al vaciar la papelera revisan los papeles de desecho localizando envuelto en papel toilet rosado un envase plastico de color negro, contentivo en su interior de una sustancia en polvo de color marron de una droga conocida como cocaina; luego al pasar al cubiculo que funge como cosina, encontraron sobre una mesa un rollo de papel alumino con signos de uso, en ese mismo cubiculo incautaron en un adorno de ceramica colgado en la pared un envoltorio de papel aluminio con una cinta de color rojo y marron en forma de cubo contentivo en su interior de una sustancia en restos vegetales de una droga conocida como marihuana, al revisar las otras dependencias de la vivienda no se encontraron ningun elemento de interes criminalistico, seguidamente proceden amparados en los Artículos 205 y 206 del texto adjetivo a efectuar inspección personal a los ciudadanos de sexo masculinos no encontrando ningun objeto entre sus ropas ni adherido a su cuerpo, luego procedió la Brigada femenina distinguido Sandra leal a efectuarle inspección personal a las ciudadanas, ingresandolas a una habitación observando la efectivo que la ciudadana Gloria Benedicto Paredes introdujo su mano en el Short que vestia la ciudadana Egle Gómez Paredes, siendo revisada en primer lugar la ciudadana Gloria Paredes no encontrandole ingún objeto de interes criminalistico, posteriormente fue revisada la ciudadana Egle Gómez, incautandole en el interior del short que vestia un envase de material sintetico de color blanco contentivo en su interior de la cantidad de once (11) envoltorios de papel aluminio contentivos en su interior de una sustancia en polvo de color marron de una droga conocida como cocaina, luego que salieron de la habitación la funcionaria se regresa a esta ya que observa que en el suelo donde practico la revisión de la ciudadana Egle Gómez Paredes se encontraba un envase de material sintetico de color blanco contentivo en su interior de cuatro (4) envoltorios de material sintetico de color azul anudados en su punta con hilo de coser de color blanco contentivo de una sustancia en restos vegetales de una droga conocida como marihuana por lo que procedieron a aprehender a los hoy acusados, previo cumplimiento de los artículos 125 y 255 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo trasladados al Comando Metropolitano Norte de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas.”
U N I C O
Finalizada la Audiencia Preliminar, este Tribunal de Control, pasó a decidir en presencia de las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 330 del COPP, por lo que decidió:
PRIMERO: Admite la acusación fiscal en su totalidad, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios, pertinentes y estar relacionados directamente con los hechos objeto del proceso, y por cumplir con los requisitos exigidos por el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS ADMITIDAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
TESTIFICALES:
1.- Experto Adelquis Espinoza en su condición de toxicólogo adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribe experticia química y botánica N° 125-04 de fecha 29-12-04.
2.-Experto Luisa Mendoza, adscrita al CICPC suscribe experticia reconocimiento legal N° 275 de fecha 15-12-04 .
3.- Experto Richard Castillo, adscrito al CICPC, suscribe Experticia de reconocimiento N° 850 de fecha 15-12-04.
4.- Experto José Morales, adscrito al CICPC, suscribe Inspección Técnica con fijación fotográfica N° 105 de fecha 11-01-05.
5.- Experto Frederik Meza, adscrito al CICPC, suscribe Inspección Técnica con fijación fotográfica N° 105 de fecha 11-01-05, y acta de investigación penal de fecha 11-01-05.
6.- Experto Richard Castillo, adscrito al CICPC, suscribe Inspección Técnica con fijación fotográfica N° 105 de fecha 11-01-05.
7.- Funcionario actuante Sub Inspector Leonardo Antonio Barrientos, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas.
8.- Funcionario actuante Sub Inspector Luis Alberto Diaz Montes, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas.
9.- Funcionario actuante Distinguido Carlos Jose Gonzalez, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas.
10.- Funcionario actuante Distinguido Ismael Enrique Montilla, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas.
11.- Funcionario actuante Distinguido Sandra Lisbeth Leal Rincon, adscrita a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas.
12.- Funcionario actuante Agente Marcos Jesús Hernández Frias, adscrita a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas.
13.- Funcionario actuante Agente Ricard Yolmar Miranda Perez, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas.
14.- Funcionario actuante Agente Ricard Yolmar Miranda Perez, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas.
15.- Funcionario actuante Agente Francisco Javier Miranda Barajas, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas.
16.- Funcionario actuante Agente Luis Eduardo Perez Flores, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas.
17.- Funcionario actuante Agente José Manuel Jaime Arias, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas.
18.- Ciudadano Marco Antonio Rico Bastidas, en su condición de testigo presencial del procedimiento de allanamiento.
19.- Ciudadano Luis Enrique González Lara, en su condición de testigo presencial del procedimiento de allanamiento.
DOCUMENTALES:
1.- Acta policial de fecha 02-12-04, suscrita por los funcionarios Leonardo Barrientos, Calos González, Ricard Miranda Luis Pérez, Francisco Miranda y Jhoan Guillen, cursante al folio 11 al 13.
2.-Acta de visita domiciliaria de fecha 02-12-04, suscrita por los funcionarios Leonardo Barrientos, Luis Diaz, Carlos Gonzalez, Ismael Montilla, Sandra Leal, Ricard Miranda, Luis Perez, Francisco Miranda, Jhoan Guillen, Jose Jaime y Marcos Hernandez, cursante al folio 5 al 9.
3.- Acta de Audiencia de Verificación de Sustancia, de fecha 21-12-04, cursante al folio 71 al 74.
4.-Experticia de Reconocimiento Legal N°275 de fecha 15-12-04, cursante al folio 95.
5.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 850 de fecha 15-12-04, cursante al folio 99.
6.- Inspeccion Tecnica con fijación fotografica N°0105, de fecha 11-01-05, cursante al folio 142.
7.- Experticia Química y Botanica N°125-04 de fecha 29-12-04, cursante al folio 147.
8.- Acta de retención de retención de objeto, de fecha 02-12-04, cursante al folio 18.
9.- Acta de retención de de la presunta droga, de fecha 02-12-04, cursante al folio 19 y 20.
10.- Acta de retención de dinero, de fecha 02-12-04, cursante al folio 21.
11.- Acta de visita domiciliaria de fecha 11-01-05, en la cual se realizo inspección técnica con fijación fotográfica, cursante al folio 140
SEGUNDO: Se decreta AUTO DE APERTURA A JUICIO, contra los acusados: Gloria Benedicta Paredes, José Fabricio Hernández, Erwin Jesús Gómez Paredes, Egle Gómez Paredes, suficientemente identificados en autos, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
CUARTO: Se mantienen las Medidas de Coerción Personal, que le fueron impuestas a los acusados en su oportunidad procesal.
QUINTO: Se emplaza a las partes a que concurran dentro de los cinco (05) días de audiencia siguientes, al Tribunal de Juicio que corresponda. Así mismo se instruye al secretario remitir las actuaciones al Tribunal que corresponda en el lapso legal,

Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA el enjuiciamiento de los acusados Gloria Benedicta Paredes, José Fabricio Hernández, Erwin Jesús Gómez Paredes, Egle Osdalis Gómez Paredes, y dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra los referidos ciudadanos, quienes son de las características personales señaladas ampliamente al inicio del presente auto, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Se instruye al Secretario del Despacho a los fines de la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa a la URDD para su distribución al Tribunal de Juicio que corresponda en le lapso de ley. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del COPP.
Diarícese y publíquese en autos. En Barinas, veinticuatro (24) de Febrero de 2.005.

La Juez de Control N° 05

Abg. Dora Riera Cristancho.
EL Secretario


Abg. Héctor Reverol.