REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Febrero de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-001309
ASUNTO : EP01-P-2005-001309
ACTA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS Y DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
JUEZ: Abg. DORA RIERA CRISTANCHO
FISCAL : ABG. ABRAHAM VALBUENA PEREZ
SECRETARIA:ABG. MARY RAMOS DUNS
IMPUTADO (S): LUIS ALFREDO SERRANO ALJONA, LUIS LINDOLFO SERRANO ALJONA y JOSÉ GREGORIO SANCHEZ
DEFENSOR (A): ABOGADOS HOMERO FRANCO TERAN Y FERNANDO RANGEL
En el día de hoy Sábado 26 de Febrero de dos mil cinco, siendo las 10:00 de la mañana oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Presentación de Imputados y de Calificación de Flagrancia solicitada por el ciudadano (a) Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Abraham Valbuena Pérez en la causa penal seguida en contra de los ciudadanos: LUIS ALFREDO SERRANO ARJONA quien dice ser de nacionalidad venezolana, de 22 años de edad, nacido en la ciudad de Barinas, en fecha 21-05-1.982, natural de Barinas, titular de la cédula de Identidad N ° 16.636.242, de ocupación ayudante en un taller de Cambio de Aceite y cauchos, en el negocio don tito, a lado del tecnológico Sucre, propiedad de su papa, domiciliado en la Urbanización Cinqueña 3, casa N ° 11- vereda 27, en Barinas Estado Barinas, hijo de Luis Lindolfo Serrano Ramírez y Maria Isabel Aljona (V) ; LUIS LINDOLFO ALJONA SERRANO, venezolano de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N ° 14. 171.586, nacido el día, 21-02-1.979, soltero, natural de Barinas Estado Barinas, hijo de Luis Lindolfo Serrano Ramírez (v) y Maria Isabel Arjona Velásquez (v), domiciliado en la Cinqueña lll, casa n ° 05, vereda 14, en el Municipio Barinas, ocupación Estudiante en el INCE, Electricidad General, y JOSÉ GREGORIO SANCHEZ, INDOCUMENTADO, dice ser venezolano, tener diecinueve (19) años, nacido el 21-07-1986, soltero, ayudante del albañilería, en molino, hijo de Julia Coromoto Rodríguez y Armando Sánchez, residenciado en la cinqueña, vereda 14, casa n ° 5, en esta Ciudad de Barinas por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Robo Agravado en Grado de Tentativa previstos y sancionados en los Art. 278 y 460 del Código Penal en concordancia con el del Art. 80 primer aparte, todos del Código Penal . Se constituye el Tribunal de Control N ° 05 a cargo de la Juez de Control N ° 05 Abg. Dora Riera Cristancho, la secretaria de Sala Abg. Mary Ramos Duns, el alguacil Miguel Fernández; De inmediato se procede a dejar constancia de la presencia de las partes necesarias a tal efecto comparece en representación del Ministerio Público el Abg. Rafael Izarra, los imputados de autos ciudadanos LUIS ALFREDO SERRANO ARJONA, LUIS LINDOLFO SERRANO ARJONA Y JOSE GREGORIO SANCHEZ, quienes fueron debidamente trasladados y los defensores privados, Abg. Fernando Rangel y Homero Terán. Se deja constancia de la Incomparesencia de La víctima no compareció. Verificada la presencia de las partes necesarias la ciudadana Juez declara abierto el acto informando a las partes el motivo de su comparecencia, así como la naturaleza y alcance de la Audiencia; Seguidamente se procedió a designar y juramentar a los defensores Privados, Abg. Fernando Rangel, Inpreabogado N ° 85.885 y Homero Terán, Inpreabogado N ° 85.680, quines fueron juramentados y juraron cumplir bien y fielmente con la labor encomendada, con domicilio procesal en la avenida sucre, centro comercial sucre, primer piso, oficina 1-A, en Barinas Estado Barinas. Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público: quien narró las circunstancia de modo, tiempo, lugar como ocurrieron los hechos, solicitando contra los imputados se CALIFIQUE LA APREHENSION COMO FLAGRANTE de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal, también ratificó en este acto la solicitud de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 250 ejusdem para el mencionado Imputado y la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del mismo Código. Con respecto al delito el Fiscal del Ministerio Público califica el mismo como Porte Ilícito de Arma de Fuego y Robo Agravado en Grado de Tentativa previsto y sancionado en el Art. 278 y 460 en concordancia con el Art. 80 en su primer aparte ; en perjuicio del Ciudadano Víctor Ramón Sánchez y el Estado venezolano. Es todo" . Acto seguido se hace conducir al estrado al imputado LUIS ALFREDO SERRANO ALJONA a quien la Juez impone del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal N ° 5 de la Constitución Nacional, que lo exime de declarar en causa propia, sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. También se le impuso de los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo la ciudadana Juez le explica al imputado las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a la sentencia de fecha 20/06/2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los artículos 37, 40, 42 y 376 ejusdem. El Imputado luego de oír detenidamente a la ciudadana Juez manifestó querer declarar y libre de todo apremio sin juramento alguno expuso lo siguiente: " Salimos del pool mi hermano Luis Lindolfo y el amigo José Gregorio, de ahí tomamos una carrera con el señor y le dijimos que nos hiciera dos carrera una hasta el molino que íbamos a entregar unos reales de un san y luego a la casa de la mamá de Gregorio, Nuria Sánchez, antes de llegar a la casa de la señora Nuria, nos interceptaron los agentes, los policías, nos dan la voz de alto, y entonces el señor del taxi lo noto nervioso, cuando los policías nos llevan así, que dicen alto, entonces le decimos al señor que se detenga se detuvo, los policías nos dijeron que nos bajáramos los cuatro del automóvil, que iba hacer un cateo de rutina, algo así dijeron, se intrducieron al carro, sacan un arma y luego detienen otro automóvil que iba pasando al lado de nosotros y los policías dijeron que sirvan de testigos, y los introducieron al auto a los testigos, y allí no hallaron mas nada, y eso fue lo que sucedió, allí nos detuvieron, y eso fue lo que sucedió, es todo. " Acto seguido interrogo el Fiscal del Ministerio Público, 1-. ¿ Diga usted, a quien le entregaron la plata del san y que cantidad era? . R-. Eran cien mil Bolívares, una cooperativa, a la señora Isabel por el barrio el molino entre la cinqueña tres con el molino. 2-. ¿ Diga usted quien viajaba en el asiento de adelante, en el taxi ?. R-. Ninguno. 3 - ¿ Usted logro ver de donde fue extraída el arma de fuego?. R-. No vi, por que yo estaba de espalda y nos estaban haciendo una requisa. 4-. ¿ A que hora salieron del pool?. R-. Como a las seis de la tarde. Acto seguido interrogó la defensa; Abg. Homero Terán; 1-. ¿ Diga usted si en algún momento al tomar el taxi, obligaron al taxista que le hiciera la carrera?. R-. En ningún momento. 2- . ¿ Donde agarraron el libre?. R-. En la esquina de la escuela Mariano Picon Salas. 3-.¿ Diga usted si en algún momento hubo persecución, o de resistencia con los Ofíciales de la Policía. R-. No en ningún momento. 4- ¿ Diga usted, si al momento de la requisa que dicho Funcionario le hicieron le encontraron algún objeto como una arma de fuego? . R-. No. 5-. ¿ Para el momento que los Funcionarios revisan el vehículo quienes estaban presentes?. R-. Ellos y luego para otro automóvil y bajan a las persona s para que sirvan de testigo. Es todo. Acto seguido interrogó la defensa Abg. Fernando Rangel. 1-. ¿ Diga usted si cuando abordaron la unidad o en el trayecto le manifestaron al dueño del taxi que lo iban a despojar de una prenda, o de el vehículo? . R-. No. Es todo. Acto seguido interrogo la Juez; 1-¿ Donde iba ubicado usted dentro del vehículo?-. R- . En la parte de atrás, yo estaba en la punta izquierda mi hermano en la punta derecha y Gregorio en el medio. 2-. ¿ Alguno de ustedes lanzo un arma al puesto delantero donde iba el conductor ?. No. 3 -. ¿ Ha estado detenido anteriormente? R-. Una sola vez por operativo, me tuvieron unos días. Acto seguido se hace conducir al estrado al imputado LUIS LINDOLFO SERRANO ALJONA, a quien la Juez impone del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal N ° 5 de la Constitución Nacional, que lo exime de declarar en causa propia, sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. También se le impuso de los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo la ciudadana Juez le explica al imputado las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a la sentencia de fecha 20/06/2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los artículos 37, 40, 42 y 376 ejusdem. El Imputado luego de oír detenidamente a la ciudadana Juez manifestó querer declarar y libre de todo apremio sin juramento alguno expuso lo siguiente: " El día 23 de febrero, nos fuimos a tomar unas cerveza en un pool, mi persona , mi hermano y mi amigo, jugamos pool y bolas, donde la Escuela Mariano Picon salas, el Mono, ahí salimos teníamos que hace un a diligencia como a las cinco, agarramos un taxi, nos dirigimos al molino, mi hermano iba a entregar un dinero de una cooperativa, un san, se abajo pago eso, él se volvieron a motar en el carro la dijimos al taxista que se dirigiera a los marqueses, cuando nos dirigíamos hacia allá, yo no note al taxista medio incomodo, yo la preste atención, en ese momento llego una comisión en un machito de la policía y nos detuvieron, el vehículo no tenía ningún distintivo que diga que es de la policía, y nos dicen que bajemos del automóvil, y nos peguemos contra el automóvil, nos revisan y no nos consiguen nada en cima que nos pueda perjudica, después que nos revisan, están revisando el automóvil, y en ese momento sacan un arma del automóvil, y pregunta de quien es eso, nosotros por supuesto no sabemos, después llegan un grupo de personas como testigo, después que ellos sacan el arma del automóvil, y nos detienen, es todo. " El fiscal del Ministerio Público y la defensa no interrogaron. Acto seguido interrogo la Juez; 1-. ¿ Cual era la ubicación de ustedes dentro del automóvil? . R-. Mi hermano detrás del chofer, nuestro amigo en el medio y yo al lado 2-. ¿ Alguno de ustedes tiro un arma en el asiento de adelante? . R-. No, no vi. 3-. ¿ Tuvieron conversación con el Taxista?. R-. Lo normal de pasajero con un taxista, cuanto nos va a cobrar. 4-. ¿ A quien le pertenece el arma? . R-. En lo que a mi respecta a mi amigo y a mi hermano no sabemos No. Acto seguido se hace conducir al estrado al imputado JOSE GREGORIO SANCHEZ, a quien el Juez impone del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal N ° 5 de la Constitución Nacional, que lo exime de declarar en causa propia, sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. También se le impuso de los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo la ciudadana Juez le explica al imputado las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a la sentencia de fecha 20/06/2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los artículos 37, 40, 42 y 376 ejusdem. El imputado después de oír a la Juez manifestó que no iba a declarar. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada Abg. Homero Terán quien expuso lo siguiente: " Esta defensa se le es difícil creer que es una flagrancia por que no hay tal delito que alega la fiscalía y no reúne las condiciones, no encuadra dentro del delito que están alegando, la víctima no denuncia nada, el dice que presume la van a hacer algo, no ve quien cargaba el arma, no hay elementos que digan que estaba sometido al delito que dice que se esta cometiendo, los funcionarios requisaron el carro antes de llegar los testigos, solicita la defensa que según Art. 18 se de sobreseimiento de la causa, ó una Medida Cautelar de las establecidas en el Art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal. es todo. " Oída la exposición de las partes, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir en los términos siguientes: PRIMERO: Por considerar que están llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual hace presumir fundadamente a éste Tribunal que el imputado es el autor del delito que le imputa el Ministerio Público, Se declara como FLAGRANTE LA APREHENSION DEL MISMO; SEGUNDO: Se DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el Art. 256, ordinales 2 y 6 Consistente en; presentación cada ocho (8) días ante el Alguacilazgo y prohibición de acercarse a la víctima. TERCERO: Se ordena la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena librar boleta de Libertad, dirigida al ciudadano Comandante de la Policía del Estado Barinas. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión. Es todo, termino, se leyó y conformes firman siendo las 12:30 p.m.---------------.
El Juez de Control N ° 05
Abg. Dora Riera Cristancho
Ministerio Público
Abg. Rafael Izarra
LOS IMPUTADO
LUIS ALFREDO SERRANO ALJONA
LUIS LINDOLFO SERRANO ALJONA
JOSÉ GREGORIO SANCHEZ
Defensa Privada:
Abg. Fernando Rangel
Homero franco Teran
La secretaria de Sala:
Abg. Mary Ramos Duns
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