REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000619

AUTORIZACION

Se AUTORIZA al ABG. ABRAHAM VALBUENA, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público, PARA REALIZAR INTERCEPTACION Y GRABACION DE LLAMADAS TELEFONICAS , AL IGUAL PARA UTILIZAR EQUIPOS ELECTRONICOS PARA GRABACIONES, uno marca EXTENDED PLAYER, serial 001307 y UN GRABADOR PERSONAL MARCA AIWA, sin serial aparente, a los telefonos Residenciales, : 1.- 0273.5413194 pertenecientes al ciudadano JULIO FLORES ARENAS. 2.- 0273-5412137,pertenecientes a la ciudadana OLGA ISABEL DE FLORES. 3.- 0273. 5330001,pertenecientes al ciudadano LUIS FLORES MOSQUEDA, todos estos ubicados o instalados en la urb. Alto Barinas Norte, Conjunto Residencial Garden, Calle 10, casas Nros. 214 y 215, Barinas. y los Celulares Moviles: Nros: 1.- 0414-5670353. pertenecientes a la ciudadana OLGA ISABEL DE FLORES. 2.- 0414- 5667145.pertenecientes al ciudadano LUIS FLORES MOSQUEDA y 3.- 0414.5677700pertenecientes al ciudadano LUIS FLORES MOSQUEDA, donde figura como victima el cuiudadano ADELSO FLORES, en la investigación seguida por dicha Fiscalia Primera del Ministerio Público, por la comisión del delito de SECUESTRO. El Tribunal de Control N° 05, ACUERDA DICHA AUTORIZACION DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 219 Y 220 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. El procedimiento será efectuado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalistica
la misma será efectuada con estricto cumplimiento a los establecido en los citados articulos en el lapso de treinta (30) días a partir de la presente fecha.-

El Juez de Control N° 05

Abog. Dora Riera Cristancho