REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-007562
ASUNTO : EP01-S-2004-007562

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control, la Abg. MAGGIEN SOSA CHACON, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de. PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud, hace las siguientes consideraciones:

Consta del presente legajo de actuaciones, de fecha. 13 de Noviembre de 1.999, la cual se inicia por denuncia, hecha por ante el Cuerpo Tecnico de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Sabaneta del Estado Barinas, por el ciudadano. RAUL FRANCISCO JIMENEZ CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 8.054.249, residenciado en la Urbanización Jose Felix Rivas, vereda 6 No. 04-40, de Sabaneta Estado Barinas. "Quien manifesto que al llegar a su finca denominada el SAMAN, encontro que habia matado cinco (5) vacas, y que solamente dejaron los huesos y las costillas, y la carne la sacaron en el caballo de su propíedad. Es todo, denuncia segun la cual consta inserta en el folio No. Dos (2) de la presente causa.

Se observa que efectivamente se cometió un hecho punible, del tipificado en el artículo. 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, que sanciona el delito de. BENEFICIO DE GANADO , en perjuicio del ciudadano. RAUL FRANCISCO JIMENEZ CARRASCO, antes indentificado, y habiendo transcurrido. CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, si bien es cierto que hay la comisión de un hecho punieble no es menos cierto que lo unico que existe en autos es la denuncia , contra los imputados, de donde no se desprenden mayores elementos de culpabilidad, así mismo, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos, a la investigación, ni existiendo bases para solicitar fudadamente el enjuiciamiento de los imputados. 1) debido al tiempo que ha transcurrido desde que se cometio el hecho punible, 2) por que no hubo testigos del hecho cometido 3) por que los imputados son personas desconocidas, lo cual dificulta la investigación, para sustentar la acusación, razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA . Y ASÍ SE DECLARA de conformidad con la ley.-

DECISION
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EXTINGUIDA LA ACCION PENA, y en consecuencia. DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los articulos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 4°, ambos del Codigo Organico Procesal Penal, abierta por la comisión del delito de. BENEFICIO DE GANADO. Previsto y sancionado en el Artículo. 9 de la ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, a favor de. PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio del ciudadano. RAUL FRANCISCO JIMENEZ CARRASCO, antes identificado. Publiquese, Registrese, Notifiquese a las partes, y remitase al Archivo Judicial, una vez quede la decisión firme.

La Juez de Control N° 06 El Secretario
Abg.Fanisabel González Abg. Eliceo. González
Se Libraron Boletas nros.__________________Fecha----------
FG/eg.