REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000043
ASUNTO : EP01-P-2005-000043


Visto el escrito presentado por los Abogados en ejercicio José Becerra y Edgar Matheus, defensores privados de los imputados Rolando Pérez Aliendo, Carlos Pérez Aranguren, Ricardo Pérez Aranguren y Carlos Eduardo Juadigioy , suficientemente identificados en autos, quienes solicitan les sean concedidas una medida menos gravosa que la Privación Judicial Preventiva de su libertad, por vía de revisión de conformidad con el artículo 264 del COPP, sustituyéndose la privación por alguna de las previstas en el artículo 256 ejusdem.

Este Tribunal observa que lo solicitado no es procedente, motivado primero no consta recaudos suficientes de identificación, domicilio y trabajo de los coimputados, que le den fe al Tribunal que los mismos podrán permanecer el libertad durante el proceso, sin evadirlo, por una parte y por otra parte considera quien decide que no han variado las circunstancias, ni motivos que originaron la privación Judicial Preventiva de Libertad, en fecha 18-01-05, siendo de importancia resaltar que el Peligro de Fuga , persiste ya que de conformidad con lo establecido en el artículo 251 en sus ordinales 2° y 3° del COPP, la pena que pudiera llegar a imponerse por el delito que se les imputa Robo Genérico, previsto y sancionado en le artículo 457 del Código Penal, en su limite máximo es superior a los (3) años de presidio, haciéndose improcedente Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación, según lo previsto en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente es imprescindible tomar en cuenta el Bien Jurídico Protegido, en este tipo de delitos como lo es la propiedad y la colectividad en general, lo que refleja de manera inminente la Magnitud del Daño Causado. Igualmente existen la posibilidad de obstaculización de la investigación toda vez que el Ministerio público, en el presente proceso se encuentra en la etapa de investigación, no habiendo dictado el respectivo acto conclusivo, pudiendo los imputados en libertad, coaccionar a los testigos y victimas.

En conclusión debe tomarse en cuenta que la investigación no ha concluido, situación que hace presumir que los imputados en mención, pueden evadir el presente proceso y obstaculizar, mediante ocultamiento o modificación de los elementos de convicción, o influyan en los testigos o expertos, poniendo en peligro la finalidad del proceso, como lo es la verdad de los hechos y la realización de la justicia, manteniéndose para quien aquí decide, el Peligro de Fuga, y de obstaculización, de conformidad con el ordinal 3º del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP)..

Por otra parte en muestra Doctrina, se estima que atendiendo a la gravedad del delito, las circunstancias de comisión y la sanción probablemente aplicable al caso in concreto no procede y en consecuencia por aplicación del Principio de Proporcionalidad, es decir que la medida que se tome debe ser adecuada al logro del fin que se persigue, como lo es la realización de la justicia y la búsqueda de la verdad.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta los argumentos precedentemente expuestos son suficientes para NEGAR la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por vía de revisión, al los imputados Rolando Pérez Aliendo, Carlos Pérez Aranguren, Ricardo Pérez Aranguren y Carlos Eduardo Juadigioy, identificados en autos, decretada en fecha 18-01-05. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

La Juez de Control Nro. 06.


Abg. Fanisabel González M.

La Secretaria



Abg. Eskarly Omaña