REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-007684
ASUNTO : EP01-S-2004-007684
AUTO POR EL CUAL SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado ante este Tribunal de Control No. 06, por la Abogada. MARIA IRAIDA GUILLEN, en su condición de fiscal Segunda del Ministerio Público, mediante el cual solicita el decreto de sobreseimiento de la causa en favor de los ciudadanos. ARGELIS PEREZ y DOMICIANO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 12.630.770 y 13.350.934, todo conforme al Artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control pasa a decidir en los siguientes términos:
Consta en las actuaciones, que en fecha 3 de Noviembre del 2000, la ciudadana. YOLANDA DEL CARMEN AMESTY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.701.710. denunció ante el Destacamento de la Guardia Nacional de Comandos Rurales No. 19, del Estado Barinas, que realizó una negociación con Argenis y Domiciano Perez, que el primero le entregó cuatro Vacas, que no le entregó las Guías hasta el mes de Junio, pero que las guías no amparaban el hierro de los referidos animales, además que el mismo hizo denuncia, por el extravío de dos vacas, que son las mismas objeto de la negociación.
Analizadas las actuaciones y los hechos precedentemente narrados, se evidencia que se trata de una controversia generada por una operación de carácter Mercantil, que debe ser resuelta, ante el Juez que regula la materia, por lo que los hechos narrados no encuadran perfectamente en ningún tipo penal, siendo legalmente procedente – y así se declara – decretar el sobreseimiento de la causa por falta de tipicidad en acción desplegada. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las circunstancias anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No. 06, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. a favor de los ciudadnos. ARGELIS PEREZ y DOMICIANO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 12.630.770 y 13.350.934, en perjuicio de la ciudadana. YOLANDA DEL CARMEN AMESTY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.701.710. Públiquese, Registrese, Notifíquese a las partes y Remitase al archivo judicial una vez conste en autos boletas de notificación devueltas.
La Juez de Control No. 06,
Abg. Fanisabel González
La Secretaria,
Abg. Nieves Carmona
Se libró boleta Nro.______________________en fecha________________
FG/nc
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