REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-007698
ASUNTO : EP01-S-2004-007698

AUTO POR EL CUAL SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por ante este Tribunal de Control No. 06, por el Abogado. ALEXANDER MARCANO ROMERO, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público, mediante el cual solicita el decreto de sobreseimiento de la causa en favor de. JESUS ALBERTO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.634.822, todo conforme al Artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control pasa a decidir en los siguientes términos:
Consta en las presentes actuaciones, la denuncia, interpuesta por la adolescente. MARIA GABRIELA PUERTA, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V- 17.988.977, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en fecha 26 de Enero del 2003, quien manifiesta que su padrastro de nombre. Jesus Alberto Martinez, la agredió fisicamente, inserto al folio tres (3).
Revisadas como fueron todas las actuaciones, que conforman el legajo de actuaciones, se evidencia, que no consta la práctica de un examen médico forense que permita valorar el delito en su modalidad simple o en cualquiera de sus variantes, es decir, para el mundo jurídico legal, no ha sucedido ningún hecho de relevancia penal.
Visto que los hechos precedentemente narrados no encuadran perfectamente en ningún tipo penal, es legalmente procedente – y así se declara – decretar el sobreseimiento de la causa por falta de tipicidad en acción desplegada. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las circunstancias anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No. 06, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de. JESUS ALBERTO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.634.822, en perjuicio de. MARIA GABRIELA PUERTA, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V- 17.988.977. Públiquese, Registrese y Notifíquese a las partes de la presente decisión, una vez conste en autos boletas de notificación devueltas.
La Juez de Control No. 06,
Abg. Fanisabel González.
La Secretaria,

Abg. Nieves Carmona

En la misma fecha se libró boleta Nro.__________________
FG/nc