REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-007714
ASUNTO : EP01-S-2004-007714
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por el Abg. ALEXANDER MARCANO ROMERO, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante la cual solicita a este Tribunal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con la establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado en contra el ciudadano. ARMANDO SANCHEZ, residenciado en la Caramuca Barrio las Delicias casa No. 04 del Estado Barinas, por la comisión del delito de ACTOS LASIVOS VIOLENTOS Y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 377 Y 418, del Código Penal, en perjuicio de “SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESATBLECIDO EL PARAGRAFO 2º DEL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A”, venezolana, menor de edad, hecho ocurrido el día 10 de Julio de 2000, por denuncia formulada por la ciudadana. FANDIÑO NORELYS ELVIRA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad No. V- 13.683.238,residenciada en la Caramuca barrio las delicias, del Estado Barinas, por ante la Fiscalia Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, inserta al folio siete (7) . El delito de ACTOS LASIVOS , tiene signada una pena de seis (6) a treinta (30) meses de prisión, y arresto de tres a seis meses, cuyo termino medio por aplicación del articulo 37 ejusdem, resulta ser de Un (1) Año y Seis (6) meses de prisión.y cuatro meses y quince dias de arresto. Ordinariamente la acción penal por este hecho prescribe al transcurrir un tiempo de tres (3) años, y un año, a partir de la fecha en que ocurrió el hecho, conforme con lo establecido en el articulo 108 ordinal 5° y 6°, del Código Penal, pero como se da la circunstancia de que la averiguación fue iniciada y sustanciada legalmente y por circunstancias no imputable al imputado la misma se ha prolongado por más de. CUATRO AÑOS, lo que indica que ha transcurrido con creces un tiempo superior al de la prescripción ordinaria de la acción penal, a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 5°Y 6° ejusdem, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 48 ordinal °8 del COPP, es procedente SOBRESEER LA CAUSA, conforme así se encuentra previsto en le numeral 3 del articulo 318 ya indicado, que dispone: "El fiscal solicitará el sobreseimiento ante el juez de control cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada". A criterio de quien aquí decide están dadas las circunstancias que señala la citada norma para considerar evidentemente prescrita la acción penal, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el sobreseimiento de la presente causa.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUASA, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ord 8°, ejusdem, a favor de. ARMANDO SANCHEZ. por el delito de. ACTOS LASIVOS VIOLENTOS Y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 377 Y 418, del Código Penal, cometido en perjuicio de “SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESATBLECIDO EL PARAGRAFO 2º DEL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A” . Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes en su oportunidad legal. Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente decisión y conste en autos las boletas de notificaciones devueltas.
La Juez de Control N° 06 El Secretario
Abg. Fanisabel González abg, Eliceo G
Boletas de Notificación Nros:________________________________
FG/eg
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