REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-007804
ASUNTO : EP01-S-2004-007804
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por ante este Tribunal de Control No. 06, por el Abogado. ALEXANDER MARCANO ROMERO, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público, mediante el cual solicita el decreto de sobreseimiento de la causa en favor de. PERSONAS DESCONOCIDAS, todo conforme al Artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control pasa a decidir en los siguientes términos:
UNICO
Consta en las presentes actuaciones, la denuncia, interpuesta por el ciudadano. JORGE LUIS DELGADO MARQUEZ, venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 18.560.177, por ante la Fiscalia Superior del Estado Bartinas, en fecha 14 de Octubre de 2002, residenciado en la Carrera Bermudez casa No. 15 de la Población de Obispos, del Estado Barinas, quien manifiesta que unos Funcionarios Policiales del Estado Barinas lo agredieron verbalmente y fisicamente y luego lo metiero en una patrulla, y que luego lo sacaron de la patrulla y lo siguieron golpeando hasta que el salio corriendo,
Revisadas como fueron todas las actuaciones, que conforman el legajo de actuaciones, se evidencia, que del reconocimiento medico legal qu riela en el folio No. Cinco (5), de la presente causa, no se desprende lesión alguna sufrida por el adolescente, por lo que en autos no existe ningun elemento de juicio que desvirtué la circunstancia de que dicho hecho denunciado no reviste carácter penal, es decir, para el mundo jurídico legal, no ha sucedido ningún hecho de relevancia penal.
Visto que los hechos precedentemente narrados no encuadran perfectamente en ningún tipo penal, es legalmente procedente – y así se declara – decretar el sobreseimiento de la causa por falta de tipicidad en acción desplegada. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las circunstancias anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No. 06, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de. PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio de. JORGE LUIS DELGADO MARQUEZ, venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 18.560.177. Públiquese, Registrese y Notifíquese a las partes de la presente decisión, una vez conste en autos boletas de notificación devueltas.
La Juez de Control No. 06, El Secretario
Abg. Fanisabel González. Abg. Eliceo G.
En la misma fecha se libró boleta Nro.__________________
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