REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-007810
ASUNTO : EP01-S-2004-007810
AUTO POR EL CUAL SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por la Abg. BELKIS AGRINZONES DE SILVA, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se le sigue al imputado FRANCISCO VALERO TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 3.593.295, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
Ú N I C O
Consta del presente legajo de actuaciones, que acompañan la presente solicitud la denuncia de la ciudadana. MARIA RAMONA VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 4.927.482, por ante la Fiscalía Superior del Estado Barinas, en fecha 31-01-2000, quien manifiesta que el día 02-09-1999, tuvo la necesidad de los beneficios de que era acreedora en ese sindicato, por cuanto su madre murió y necesitaba ayuda para los gastos funerales y no se lo dieron, además en ese sindicato ocurrieron muchas irregularidades, como adulteración de cheques, falsificaciones de firma, otorgamiento irregulares de creditos.
Realizadas como fueron las investigaciones por el Cuerpo Técnico de Policia Judicial del Estado Barinas, se observa de las actas procésales, que no surgieron elementos suficientes para fundamentar acusación alguna en contra del ciudadano. FRANCISCO VALERO TORO, ya que los hechos denunciados por la ciudadana. MARIA RAMONA VILLEGAS, referente a los problemas del funeral no constituyen delito alguno, y en lo que respecta a los demás hechos, no se recavaron suficientes pruebas en el hecho investigado; además por las circunstancias de lugar y por el tiempo transcurrido desde que ocurrió el hecho resulta imposible incorporar nuevos datos a la investigación. Razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de. FRANCISCO VALERO TORO, cometido en perjuicio de. MARIA RAMONA VILLEGAS, Públiquese, Notifíquese a las partes y Remitase al archivo judicial una vez conste en autos boletas de notificación devueltas.
LA JUEZ DE CONTROL No. 06,
LA SECRETARIA,
DRA. FANISABEL GONZÁLEZ.
ABG. Nieves Carmona
se libraron boletas de notificación No.___________en fecha_______
FG/nc
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